Contraloría General de la República · N° 090889N15
Dictamen N° 90.889, de 16 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 90.889 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don David Pacheco Jorquera, exdocente de la Municipalidad de Limache, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.959, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, el que concluyó que el sumario instruido en su contra, en virtud del cual se le puso término a su relación laboral, se ajustaba a derecho, por cuanto se realizaron todas las diligencias tendientes a comprobar la veracidad y existencia de las conductas que se le imputaron, permitiéndole la debida defensa, y verificándose de este modo la garantía de un justo y racional procedimiento. Sobre el particular, cumple con recordar que mediante decreto N° 1.790, de 2014, de la Municipalidad de Limache, se dispuso la instrucción de un sumario con el objeto de investigar conductas inmorales del señor Pacheco Jorquera que quedaron al descubierto por grabaciones emitidas por un medio de comunicación televisivo. En esta oportunidad, el interesado expresa, en similares términos que en su reclamo anterior, que en dicho proceso administrativo no se acreditó la conducta inmoral de que se le acusaba; que esta no se produjo en el ejercicio de sus funciones; y que los cargos se sustentaban en hechos acontecidos en su vida privada y en base a pruebas obtenidas transgrediendo el artículo 19, N°s. 4° y 5°, de la Constitución Política. Al respecto, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por “falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan”. En este sentido, conviene destacar que a esta Entidad de Control solo le corresponde objetar jurídicamente la decisión de un sumario, si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una resolución de carácter arbitrario, como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 11.434, de 2014, de esta Institución de Fiscalizadora, lo que no se advierte en la especie. Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo expuesto en el oficio N° 10.959, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y del expediente sumarial respectivo, consta que se realizaron todas las diligencias tendientes a comprobar la veracidad y existencia de las conductas imputadas, como procurar la debida defensa del señor Pacheco Jorquera, a través de sus declaraciones, descargos, el otorgamiento de un término probatorio, y reposición interpuesta por aquel. Asimismo, respecto al mérito y la inadecuada valoración de la prueba rendida para dar por acreditado el cargo, es dable recordar que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le compete velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el acatamiento del debido proceso, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a fijar un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, por lo que no se emitirá una opinión sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.788, de 2015). Por lo tanto, y en atención a que el señor Pacheco Jorquera no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el oficio N° 10.959, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se desestima la solicitud de reconsideración del mismo. Transcríbase a la Municipalidad de Limache y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090889N15, de 16 de noviembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.