Contraloría General de la República · N° 021382N13
Dictamen N° 21.382, de 9 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 21.382 Fecha: 09-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 59, de 2013, de la Subsecretaría de obras Públicas, que aprueba bases administrativas, bases técnicas, formularios, y modelo de convenio ad referéndum para la licitación pública “Adquisición de maquinaria Bulldozer para la Dirección de Vialidad”, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- En primer lugar, en el punto 6.2, al indicarse las causales de inadmisibilidad de las ofertas, no se contempla la no presentación de la oferta económica, en circunstancias que constituye un elemento esencial de un proceso de licitación pública, ya que de no contarse con ella, de ninguna manera podría adjudicarse la adquisición de los bienes requeridos. 2.- Luego, en lo que atañe a la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes, regulada en el punto 6.3.1, letra d -Cumplimiento de los requisitos formales-, y 7.2, de las bases administrativas, es dable reparar que tal posibilidad debe establecerse en los términos fijados en el artículo 40, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, por lo que no cabe que se ejerza en relación con los formularios N° s. 1 y 2 , referidos a la propuesta económica y técnica, respectivamente, puesto que tales documentos no reúnen las características requeridas en ese inciso. Además, no procede que se otorgue 0 punto a quienes no presenten la documentación requerida, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictamen N° 67.521, de 2010). 3.- Por otra parte, atendidas las características que tiene tanto la desestimación como la aceptación parcial de la oferta, resulta impropio lo expresado en el punto 8.2. 4.- Finalmente, no se ha establecido la presentación de una declaración jurada en relación a lo previsto en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, según los cuales las condenadas por los delitos que indica se encuentran impedidas de celebrar actos y contratos con organismos del Estado (aplica dictamen N° 69.474 de 2012). En atención a lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021382N13, de 9 de abril de 2013.
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