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Contraloría General de la República · N° D425N26

Dictamen N° D425, de 30 de septiembre de 2026

Sumario

El CORE no puede modificar la nómina de proyectos de un concurso público ya regido por bases aprobadas, pues debe aprobarla o rechazarla fundadamente. Se concluye que el acuerdo N° 582, que la rechazó sin invocar vicios, no se ajustó a derecho y el GORE debe regularizar la situación.

Texto del pronunciamiento

N° D425 Fecha: 30-09-2026 I. Antecedentes El Gobierno Regional de La Araucanía (GORE) solicita un pronunciamiento respecto del alcance de la facultad del consejo regional (CORE) de esa región, para aprobar, modificar o sustituir la nómina de proyectos que el gobernador regional somete a su aprobación en el marco de un concurso público regido por bases previamente aprobadas por el propio consejo, así como sobre la validez y los efectos del acuerdo N° 582, de 25 de agosto de 2026. Por su parte, un recurrente con reserva de identidad denuncia eventuales irregularidades administrativas y actuaciones al margen de la ley por parte del CORE, en el marco del proceso de asignación de recursos del concurso vinculación con la comunidad 8% del GORE, año 2026, pues los consejeros regionales rechazaron la propuesta técnica y pretendieron someter a votación una nómina paralela y modificada de 1.257 proyectos, alterando los resultados objetivos emanados de la Comisión Evaluadora con el propósito de excluir iniciativas ganadoras y reasignar fondos a proyectos con menores puntajes. Luego, don Essio Guidotti Vallejos, consejero regional de La Araucanía, consulta si resulta procedente que el Gobernador Regional se niegue a someter a votación una proposición de modificación del mensaje N° 160, formulada por los consejeros regionales en ejercicio del artículo 25 de la ley N° 19.175 y, por consiguiente, no aplicar el procedimiento estipulado en el inciso segundo del mismo artículo, entre otras aclaraciones en el marco del mismo proceso. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, prevé en sus artículos 23 y siguientes una regulación especial para la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital. En ese contexto, el citado artículo 23 dispone que, para todos los organismos públicos contenidos en dicha ley, la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de tales transferencias -salvo las excepciones que señala-, será el resultado de un concurso público abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Agrega, que estos traspasos se materializarán previa suscripción de un convenio. Seguidamente, la glosa 07 de la Partida de Financiamiento de los GORES de la ley de presupuestos, prevé la asignación denominada “Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%”. Dicha glosa establece que, con cargo al subtítulo 24, los GORES podrán subvencionar actividades culturales, patrimoniales, deportivas, de seguridad ciudadana, de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, entre otras; así como entregar subsidios para el funcionamiento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, teatros municipales o regionales u otros que indica. Añade, que estas actividades podrán ser ejecutadas por municipalidades, otras entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, según lo establecido en el articulado de esa ley. Luego, el apartado III de la resolución exenta N° 493, de 2026, del GORE -que aprobó el instructivo base del concurso vinculación con la comunidad 8%, año 2026, organizaciones privadas-, contempla las etapas de desarrollo del certamen. Así, la etapa 4, de Evaluación Técnica, comprende la evaluación de las iniciativas declaradas admisibles, considerando criterios técnicos establecidos en las bases, a fin de determinar su calidad, pertinencia y coherencia con los objetivos del concurso. Enseguida, la etapa 5, de Recomendación Favorable, señala que, concluida la evaluación técnica, los proyectos que cuentan con puntaje igual o superior a 51 puntos, son los que cuentan con recomendación favorable, y serán priorizados por el Gobernador Regional, en orden de puntaje de mayor a menor, para presentar a través de mensaje al consejo regional para la aprobación de financiamiento, según el marco presupuestario disponible. Finalmente, indica que en la etapa 6 los proyectos que cuentan con acuerdo CORE son las iniciativas que serán financiadas, una vez que se suscriba el convenio entre el GORE y cada organización, se genere la resolución que aprueba dicho convenio y se procede a la transferencia de recursos. Por su parte, el artículo 25 de la ley N° 19.175 señala que el consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir las propuestas que les presente el gobernador regional para efectos de ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), d), e) y s) del artículo anterior, y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos. A su vez, el artículo 24 indica que corresponderá al gobernador regional, entre otras: b) someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones; d) someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional; e) proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esa ley; y s) solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, luego de publicar el referido instructivo y concluida la evaluación técnica, mediante memorándum N° 1.532, de 4 de agosto de 2026, el jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional remitió al gobernador la nómina de iniciativas técnicamente recomendables. Sobre esa base, por mensaje N° 160, se sometió al CORE la nómina con 1.271 proyectos a financiar, correspondientes a organizaciones de 32 comunas de la región, por un total aproximado de $9.894.400.00, distribuidos en las siete líneas de financiamiento del concurso, respetando estrictamente el orden de prelación por puntaje y el marco presupuestario aprobado mediante acuerdo N° 324, de 29 de diciembre de 2025 del CORE. Luego, aparece que en la sesión extraordinaria N° 13, de 25 de agosto de 2026, las comisiones conjuntas del consejo propusieron al pleno modificar el mensaje N° 160 y aprobar 1.257 iniciativas individualizadas en un anexo de elaboración propia, sosteniendo, en síntesis, que la ley N° 19.175 faculta al CORE para aprobar, modificar o sustituir la propuesta del ejecutivo, además que el orden descendente de puntaje constituiría un criterio de presentación y no una regla de asignación automática de recursos. Cabe señalar que el documento presentado por el CORE solo coincide con la nómina técnica en 907 iniciativas; excluye 364 de las mismas (219 con 90 puntos y 82 con 85); e incorpora 349 que no formaban parte de la nómina (244 de las cuales se sitúan bajo la línea en que se agotó el marco presupuestario, algunas con 55 puntos), sin que conste criterio alguno verificable de selección por comuna ni por línea de financiamiento. Enseguida, el gobernador estimó que la contrapropuesta contravenía las bases del certamen y el ordenamiento vigente, declinó someterla a votación y sometió al pleno el mensaje N° 160, en sus términos originales, el que fue rechazado por 20 votos en contra y 1 a favor, según consta en el acuerdo N° 582. Por su parte, mediante declaración pública de 26 de agosto de 2026, el CORE sostuvo que los 2.053 proyectos que obtuvieron recomendación favorable se encontraban en igualdad de condiciones para ser considerados para financiamiento, y que su propuesta importaba ejercer la atribución de modificar las propuestas del ejecutivo. Al respecto, cabe señalar que, como se hizo presente, los citados artículos 24 y 25 de la ley N° 19.175 establecen la facultad del CORE de aprobar, modificar o sustituir las propuestas que les presente el gobernador regional, en las materias que allí se indica. No obstante, en el caso de la letra e) del artículo 24, se dispone perentoriamente por el legislador que la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional “en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados, salvo lo contemplado en el artículo 78 (referido a programas de inversión)”. Por su parte, aparece que la nómina de proyectos que se somete al CORE en la etapa 6 del instructivo, no corresponde a ninguna de las materias en que la ley habilita la modificación y sustitución por parte de ese ente colegiado. Además, la decisión distributiva propiamente tal ya había sido adoptada por el CORE al aprobar las bases del concurso mediante el acuerdo N° 427, resultando ser la nómina de esa etapa el resultado de la aplicación de dicho procedimiento reglado, que comprende una evaluación técnica efectuada conforme a criterios objetivos preestablecidos y de un orden de prelación por puntaje que fue definido por las propias bases. Sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido de manera uniforme y reiterada que todo concurso público se rige por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los participantes, de modo que las bases integran el marco jurídico obligatorio tanto para la Administración como para los postulantes, sin que la autoridad pueda apartarse de las reglas que ella misma fijó y que los interesados conocieron y aceptaron al presentar sus iniciativas (aplica dictamen N°. 91.696, de 2016 y oficio N° OF137121, de 2026). En este sentido, alterar la nómina en la instancia de aprobación, reemplazando proyectos por otros situados en un lugar posterior del orden de prelación, importaría prescindir de la evaluación técnica y de los criterios objetivos del certamen, vulnerando los apuntados principios, en perjuicio de las organizaciones que resultaron mejor evaluadas. Luego, debido a que el CORE está llamado a pronunciarse sobre las proposiciones del órgano ejecutivo y dado que, en el caso en análisis, no se está en presencia de una hipótesis en la que aquel pueda modificar o sustituir la propuesta, según se indicara, corresponde que ese órgano colegiado la apruebe o la rechace -de manera fundada y por motivos que digan relación con el marco jurídico del concurso-, y de no pronunciarse, resultará aplicable el mecanismo de aprobación previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 36 de la ley N° 19.175, es decir, regirá lo propuesto por el gobernador regional. En consecuencia, no se ajustó a derecho el acuerdo N° 582 del CORE, que rechazó el mensaje N° 160, sin invocar vicio, error u omisión en la evaluación técnica ni en la aplicación de las bases, por lo que el GORE deberá regularizar la situación denunciada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D425N26, de 30 de septiembre de 2026.

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