Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Gobiernos Regionales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Gobiernos Regionales, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Gobiernos Regionales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
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El CORE no puede modificar la nómina de proyectos de un concurso público ya regido por bases aprobadas, pues debe aprobarla o rechazarla fundadamente. Se concluye que el acuerdo N° 582, que la rechazó sin invocar vicios, no se ajustó a derecho y el GORE debe regularizar la situación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.
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La Contraloría concluye que debe primar la ley N° 19.175 sobre la de presupuestos, por lo que DIPRES debe ajustar el monto provisionado para emergencias al 5% del FNDR, y además informar sobre la mesa técnica con SUBDERE.
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La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota debe pagar intereses y comisiones por el atraso en el pago de una factura, pues la tramitación de una multa al proveedor no constituye una excepción legal al plazo de 30 días.
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El tope del 5% para contratar personal a honorarios con cargo a transferencias corrientes de los GORES aplica a todas las entidades públicas, incluido el Gobierno Central, pero no a las instituciones privadas sin fines de lucro. Además, las excepciones de las letras a) y c) pueden invocarse sin instrucciones previas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los Gobiernos Regionales no pueden transigir judicialmente, pues esa facultad no está expresamente prevista en la ley. Además, recuerda que todo pago de daños debe sujetarse al principio de legalidad del gasto y a la imputación presupuestaria correspondiente.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el “Plan de Acción de Hidrógeno Verde 2023-2030”, con el alcance de que las entidades involucradas deben actuar dentro de sus atribuciones legales, respetando la autonomía municipal.
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La Contraloría concluye que no procede celebrar en conjunto la cuenta pública sobre cambio climático (octubre) y la de gestión ejecutiva (mayo), pues la ley fija plazos distintos y el GORE no puede modificarlos; debe ajustarse estrictamente a la ley.
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El dictamen concluye que las modificaciones al Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional de 2025 se hicieron conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes, sin alterar la finalidad legal de esos recursos.
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El Gobierno Regional de Valparaíso debe someterse al decreto ley N° 799, pues no tiene habilitación legal expresa para autorizar la circulación de sus vehículos fuera de días y horas hábiles. Esa autorización corresponde al Delegado Presidencial Regional, como ocurría con el antiguo Intendente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con alcances sobre la resolución exenta N° 344, la vigencia del convenio y una remisión errónea.
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El CORE puede fiscalizar los actos del GORE y pedir información sobre los aportes públicos a la corporación, pero no sobre sus fondos propios. Sin embargo, la corporación debe rendir cuenta documentada al GORE de todas sus actividades, incluidos los fondos propios, y Contraloría puede fiscalizarlos.
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El Consejo Regional tiene la facultad de aprobar, modificar o sustituir las propuestas presupuestarias del gobernador, pero debe hacerlo mediante el procedimiento reglado del artículo 25. Concluye que el CORE de Magallanes se apartó de ese procedimiento y deberá ajustarse a él en lo sucesivo.
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Las Corporaciones Regionales pueden acceder a los fondos del "Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%", pues no existe prohibición legal que lo impida. Sin embargo, las autoridades y funcionarios de los GORES deben abstenerse de intervenir en esos procesos si tienen conflictos de interés.
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La Contraloría concluye que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos son, por regla general, instituciones beneficiarias de los fondos públicos que reciben, por lo que no se les puede exigir la garantía de fiel cumplimiento del artículo 25 letra b) de la ley de presupuestos 2025.
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Los convenios mandato tipo y sus modificaciones deben someterse a toma de razón desde el 1 de marzo de 2025, pues la resolución N° 36 no los eximió. Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Los Lagos debe someterlos a control de legalidad, aunque se ajusten a formato tipo.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para proyectos del Programa Inversión en la comunidad (marzo-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y se instruyen plazos de rendición y correcciones formales.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía para proyectos del Programa Inversión en la comunidad (abril-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad (abril-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y deben observarse plazos de rendición y antecedentes presupuestarios.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que aprueba la Política de Gestión de la Información Territorial-Geoespacial, con alcances: las medidas deben sujetarse al ordenamiento jurídico y respetar la autonomía municipal y regional.
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La Contraloría concluye que Aguas Araucanía S.A., por ser una sociedad anónima privada no creada a iniciativa del Estado, no puede ser considerada organismo técnico del Estado para suscribir convenios mandato con el Gobierno Regional de La Araucanía; dicha función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
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La facultad de proponer la nómina de peritos del artículo 4° del decreto ley N° 2.186 no correspondió al intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional, sino como representante del Presidente, por lo que hoy corresponde al Delegado Presidencial Regional; además, debe entenderse derogada la consulta al Consejo Regional de Desarrollo.
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La Contraloría concluye que el gobernador regional puede integrar y presidir el directorio de una corporación regional creada al amparo de la ley N° 19.175, pues las inhabilidades del artículo 102 no lo impiden y son de interpretación restrictiva.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo entre Chile y el PNUD sobre el proyecto de reducción del riesgo de desastres en Valparaíso, entendiéndose que el Gobierno Regional dictará los actos administrativos para asumir sus gastos.
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La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.
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La Contraloría concluye que, tras la transferencia temporal de competencias del decreto N° 59 de 2023, corresponde al GORE de Antofagasta decidir sobre las concesiones gratuitas de corto plazo, en tramitación compartida con la SEREMI, aplicándose también a procedimientos ya iniciados.
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La Contraloría concluye que la Circular N° 5 de 2025 del GORE Metropolitano, que excluyó la compra de terrenos de sus prioridades de inversión, no contraviene la ley N° 19.175 ni la Ley de Presupuestos 2025, pues esta solo fija un marco amplio de priorización. Además, no le corresponde evaluar el mérito de esa decisión.
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La Contraloría concluye que el principio de probidad y las inhabilidades del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 sí se aplican al personal de las corporaciones regionales, aunque sean de derecho privado. Por eso ordena a la Corporación de Desarrollo Productivo del Maule regularizar a los parientes de consejeros regionales que trabajan allí.
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La Contraloría concluye que no procede pagar viáticos ni reembolsos por viajes de un gobernador regional cuando asiste como miembro del directorio de una corporación regional y no como jefe superior del servicio; además, declaró inoficioso pronunciarse sobre el caso concreto porque el viaje no se realizó.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo con la FAO, con dos alcances: las recomendaciones de las mesas de coordinación no son vinculantes y debe corregirse la referencia al "párrafo 6" del Acuerdo Básico de 1960.
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La Contraloría concluye que al programa de lista de espera ejecutado por el Servicio de Salud Araucanía Sur no le aplica el artículo 7° de la ley N° 21.722, y que el límite del 5% de la glosa 06 solo rige para el personal a honorarios del ítem consultoría, no para quienes ejecutan las prestaciones.
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La Contraloría aclara que el traslado del Gobernador Regional en vehículos institucionales debe sujetarse al límite de 300 litros mensuales, sin que su domicilio en otra comuna obligue al servicio a costear un mayor consumo. Además, levanta la observación sobre viáticos de faena, pues los traslados de los funcionarios no son diarios ni a sectores apartados.
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La Contraloría concluye que el GORE de Aysén no está impedido de transferir recursos a EMPORCHA para ampliar el Muelle N°1, pues la Ley de Presupuestos lo autoriza mediante convenios de programación, y que el Plan Maestro sí está publicado.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Gobierno Regional de Los Lagos suscriba un convenio de programación y uno de mandato con EMPORMONTT para construir la Nueva Zona Primaria Extrapuerto, pues la Ley de Presupuestos lo permite; pero los actos que transfieran recursos sobre 5.000 UTM deben someterse a toma de razón.
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La Contraloría concluye que los gobiernos regionales pueden celebrar convenios de programación para transferir recursos a empresas públicas destinados a inversión en proyectos de desarrollo regional, por lo que no advierte irregularidad en los convenios de Antofagasta y Magallanes.
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La Contraloría concluye que el GORE debe revisar y aprobar la rendición solo si los servicios se ejecutaron conforme a la normativa y no se vulneró la probidad, al no constatarse un conflicto de intereses.
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El dictamen aclara que, cuando hay cuatro intervinientes (GORE, FOSIS, ejecutor privado y beneficiario final), no se aplica el oficio N° E516614 de 2024, sino que el FOSIS debe rendir cuentas al GORE y el ejecutor privado al FOSIS, registrándose los recursos según los procedimientos C-01 y C-03.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión 2025 del Gobierno Regional Metropolitano, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los proyectos del subtítulo 31, ítem 02, financiados con el Fondo de Productividad y Desarrollo Regional, deberán adecuarse a las finalidades del artículo 13 de la ley N° 21.591.
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La Contraloría concluye que "instituciones privadas" en la ley de presupuestos comprende, por regla general, solo a las sin fines de lucro, salvo excepciones legales, y que no procede exigir garantías superiores al 5% en concursos públicos, aunque sí en asignaciones directas excepcionales.
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La Delegación Presidencial Regional del Biobío puede requerir colaboración de la Dirección de Vialidad, mediante comisión de servicio, para elaborar especificaciones técnicas de una obra vial en el marco de la catástrofe declarada, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que fue ajustada a derecho la asignación de los recursos del Fondo de Contribución Regional en 2022 y 2023, pues se aplicó la excepción legal que permite enterarlos con transferencias del Tesoro Público ante recaudación insuficiente, y remite a la DIPRES la solicitud de detalle.
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La Contraloría concluye que el "Acuerdo por Valparaíso" no presenta irregularidades, pues se enmarca en el deber de coordinación administrativa y no compromete recursos ni anticipa el proceso ambiental del proyecto portuario.
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La Contraloría concluye que en 2024 los gobiernos regionales no podían transferir recursos del subtítulo 29 a instituciones privadas para adquirir activos no financieros; solo en 2025 se autorizó, excepcionalmente, a instituciones públicas y cuerpos de bomberos.
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El tema principal es si para ser Delegado Presidencial Regional o Provincial se exige solo educación básica o un título profesional o técnico. Contraloría concluye que basta con haber aprobado la educación básica, pues la ley no exige un nivel educacional mayor.
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La Contraloría concluye que la DIPRES actuó dentro de sus atribuciones al fijar la oportunidad de entrega de recursos y visar modificaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales, sin irregularidades, aunque debe respetar los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional Metropolitano puede implementar sistemas electrónicos y tecnologías de información para sus procesos de contratación, sin autorización previa de la Contraloría, siempre que cumpla las condiciones de resguardo, veracidad y factibilidad técnica, aun antes de la plena vigencia de la ley N° 21.180.
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La Contraloría concluye que, aunque Hacienda usó facultades de flexibilidad presupuestaria para destinar el 5% del FNDR de estímulo a la eficiencia a otras necesidades, la DIPRES debe informar si quedaron obligaciones devengadas sin financiar y solucionarlas en el ejercicio 2025.
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La Ley Karin se aplica plenamente a los funcionarios de los Gobiernos Regionales regidos por el Estatuto Administrativo, y a gobernadores y consejeros solo en lo pertinente: ante acoso o violencia, corresponde ponderar requerir su remoción al Tribunal Calificador de Elecciones por vulnerar la probidad, pues no existen procedimientos sancionatorios aplicables a ellos.