Contraloría General de la República · N° 055001N13
Dictamen N° 55.001, de 27 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 55.001 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Erich Kessler Escobar, funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar la revisión de la legalidad del sumario administrativo que culminó con la resolución N° 109, de 2013, de la citada Entidad, mediante la cual se le aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses. En primer lugar, en cuanto a que las indagaciones previas constituyeron un prejuzgamiento, es del caso expresar que frente a la denuncia de una irregularidad -acoso laboral o sexual-, la autoridad se encuentra facultada para realizar una estimación anticipada de las circunstancias de la misma, con el objeto de concluir con mayores fundamentos la pertinencia de instruir un proceso sancionatorio, tal como se ha establecido en los dictámenes N os 7.449 y 43.101, ambos de 2012, de este origen. Enseguida, el peticionario reclama por un tratamiento parcial y un ánimo de persecución del fiscal, al efectuar interrogatorios dirigidos; negarse a investigar la animosidad de las denunciantes en su contra; trasladarlo durante el procedimiento y haber tomado declaración a una testigo sobre hechos que no dicen relación con los que motivaron el sumario. Al efecto, cabe indicar que analizado el cuaderno disciplinario, no se apreciaron antecedentes que permitan acreditar las circunstancias descritas, ni menos, por consiguiente, la ocurrencia de una falta al principio de imparcialidad o una arbitrariedad, por lo que las actuaciones alegadas como tales, se ajustaron al mérito del proceso. En este sentido, es menester considerar que el artículo 135 de la ley N° 18.834, otorga amplias facultades al sustanciador para realizar la investigación y obliga a los funcionarios a prestar la colaboración que se les solicite, lo que implica que aquél no está forzado a formular las preguntas de modo general, como plantea el recurrente, pudiendo acotarlas con el fin de esclarecer los hechos, resultando posible también que extienda sus averiguaciones a todas las irregularidades de las cuales tome conocimiento, aunque no se contemplen en la resolución que instruyó el procedimiento, según se ha precisado en los dictámenes N os 39.469, de 2004 y 38.641, de 2011, de este origen. Por otra parte, es útil anotar que el artículo 136 del citado texto legal, previene, en lo que concierne, que en el curso de un sumario administrativo, el fiscal podrá destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, a los inculpados como medida preventiva. Ahora, si bien a fojas 83 del expediente se ordenó el cambio del reclamante desde la oficina provincial de Los Andes a la de San Felipe, esto es, a una localidad distinta, ello no configura un vicio que afecte su derecho a defensa, ya que el señor Kessler Escobar declaró en el proceso -a fojas 214-; fue debidamente notificado de lo que se le imputa -a fojas 247- y tuvo la oportunidad de hacer valer sus intereses en todas las etapas de la investigación, esto es, en sus descargos -a fojas 254-; en el término probatorio -a fojas 270-, y mediante el recurso de reposición, por lo que, tampoco contraviene la legalidad del respectivo procedimiento. Por otra parte, el recurrente alega una valoración sesgada de la prueba, ya que habría sido considerada en la indagatoria sólo aquella que lo inculpa, ante lo cual corresponde señalar que el mérito que puedan tener los elementos de convicción que consten en el sumario administrativo, debe ser apreciado por quien lo sustancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, sin que se advierta que el análisis efectuado haya infringido la preceptiva y jurisprudencia que rige la materia o importado una arbitrariedad. Atendido lo anterior, esta Contraloría General tomó razón del instrumento señalado. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora desestima la presentación en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055001N13, de 27 de agosto de 2013.
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