Contraloría General de la República · N° 011486N17
Dictamen N° 11.486, de 5 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 11.486 Fecha: 05-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Rojas González, solicitando nuevamente que se le reconozca el derecho a ser imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Al respecto, es menester indicar que a través del dictamen N° 72.740, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el interesado no tiene derecho a ser imponente del aludido régimen, por cuanto éste no rige respecto del personal contratado en aquella dirección de previsión de acuerdo al Código del Trabajo, correspondiéndole imponer en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, el recurrente solicita la consolidación de su adscripción al régimen de la DIPRECA, al haberse enterado sus imposiciones en aquella por más de trece años, invocando el dictamen N° 83.221, de 2014, de este origen, que permitió que los funcionarios de Gendarmería de Chile que prestaron servicios transitorios en una unidad penal, adscritos erróneamente a la DIPRECA, pudieran consolidar su situación previsional, si completaren más de cinco años como cotizantes en la referida caja con anterioridad al 31 de marzo de 2011. En relación a lo expuesto, cabe aclarar que el señor Rojas González no se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior, por cuanto se desempeña como prevencionista de riesgos en la anotada dirección de previsión, sujeto al Código del Trabajo, desde el año 2001 hasta la fecha, y no en Gendarmería de Chile, como suplente en una unidad penal como lo requiere el aludido pronunciamiento. Asimismo, el dictamen N° 3.443, de 2017, de este origen, ha concluido que es la ley la que determina el régimen en el que debe cotizar cada servidor, sin que sea procedente continuar amparando situaciones contrarias a derecho, como ocurre con la consolidación de la afiliación en un sistema que no corresponde, por lo cual no procede acceder a lo solicitado. Enseguida, se comunica que, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde a esta Institución Fiscalizadora intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre con la indemnización por daño patrimonial y moral solicitada por el recurrente. En consecuencia, en atención a que la situación planteada por el interesado ya fue estudiada por este Organismo de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, cabe ratificar el citado pronunciamiento N° 72.740, de 2016. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011486N17, de 5 de abril de 2017.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.