Contraloría General de la República · N° 061296N16
Dictamen N° 61.296, de 19 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 61.296 Fecha: 19-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de cursar los documentos del epígrafe, que sancionan disciplinariamente con el término del contrato de trabajo a los empleados que individualizan, por cuanto no se ajustan a derecho, toda vez que la atribución de disponer el término del vínculo laboral de los servidores que se desempeñan en el mencionado centro hospitalario como consecuencia de un proceso sumarial, como ocurre en los dos casos analizados, es una prerrogativa del Director de Previsión, por cuanto, de conformidad con lo previsto en el N° 1, letra c), de la resolución N° 294, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dicha facultad no se encuentra comprendida entre las materias que son objeto de delegación en el Director del Hospital DIPRECA a través de ese acto administrativo. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los instrumentos de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061296N16, de 19 de agosto de 2016.
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