Contraloría General de la República · N° 077744N13
Dictamen N° 77.744, de 27 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.744 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Contreras Farías, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento respecto de si tiene derecho al pago del bono de escolaridad, por su hija Montserrat Riveros Contreras, estudiante universitaria. Requerido su informe, la aludida institución, señaló, en síntesis, que no corresponde otorgar la prestación mencionada, ya que de acuerdo con sus antecedentes, la beneficiaria al momento del pago del bono no tenía la edad exigida por la ley N° 20.559. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 del citado texto legal, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, agregando que el monto de ese beneficio se pagará mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Al respecto, resulta necesario hacer presente que, en la especie, el mencionado bono es un beneficio económico inserto en el ámbito de la seguridad social, que tiene por objeto constituir una ayuda para los trabajadores a que se refiere la norma, por los mayores gastos que implica tener educandos en las condiciones señaladas en el precepto, el cual, según lo dispone el legislador, debe comenzar a pagarse en el mes de marzo de 2012. En este contexto, procede destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N° s 42.194, de 2008 y 40.883, de 2011, ha concluido que el examen de las exigencias legales para impetrar la referida asignación debe efectuarse en relación a la fecha en que deba percibirse el dinero respectivo, data en la cual deben encontrarse cumplidos los correspondientes requisitos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que el 15 de marzo del año 2012, doña Montserrat Riveros Contreras cumplió 24 años de edad, calidad que debe considerarse extendida hasta la medianoche del último día de la anualidad respectiva, de acuerdo con las reglas de cómputo de plazos del artículo 48 del Código Civil. En consecuencia, procede que la interesada perciba la bonificación de escolaridad invocada, por cuanto su hija tenía los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 20.559, al 23 de marzo del año 2012, época en que debía pagarse dicho beneficio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077744N13, de 27 de noviembre de 2013.
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