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Contraloría General de la República · N° 065971N13

Dictamen N° 65.971, de 14 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 65.971 Fecha:14-X-2013 Se ha dirigido una vez más a esta Contraloría General doña Olga Arán Faúndez, exdocente de la Municipalidad de La Pintana, solicitando la reconsideración del oficio N° 36.240, de 2013, de este origen, que concluyó -en atención a las consideraciones allí expuestas-, desestimar la petición de la interesada para percibir la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por tratarse de una cuestión con relación a la cual existe cosa juzgada. Sobre el particular, cumple señalar que este Ente de Control debe abstenerse nuevamente de acceder al requerimiento expresado, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación de la especie, puesto que sobre la materia doña Olga Arán Faúndez, interpuso en su oportunidad demanda en juicio ordinario laboral ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, en causa Rol N° 388-2009, respecto de la cual se dictó sentencia de primera instancia con fecha 5 de octubre de 2010, fallo el que se halla firme y ejecutoriado (aplica dictámenes N°s. 23.431 y 28.324, ambos de 2013). En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.755, de 2009, y 39.515 de 2011, ha manifestado que el objetivo de dicha disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las facultades que le competen a ese poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquellos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada, tal como acontece en esta ocasión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe inhibirse de emitir el pronunciamiento solicitado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065971N13, de 14 de octubre de 2013.

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