Contraloría General de la República · N° 021196N18
Dictamen N° 21.196, de 24 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 21.196 Fecha: 24-VIII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba “Contrato Ad-Referéndum para el Servicio de Operación Provisoria de bajada y subida de los Tableros Basculantes del Puente Cau Cau y Arriendo de Equipos, en Valdivia, Región de Los Ríos”. Lo anterior, teniendo presente, respecto de los reductores de velocidad mencionados en la cláusula cuarta, punto 4.1; del procedimiento de revisión y recepción conforme de los documentos e informes que menciona la tabla contenida en la cláusula octava, punto 8.2; del procedimiento de reclamo por término anticipado del contrato previsto en la cláusula décima, y de los criterios o parámetros técnicos a tener en consideración para la operación de los tableros, lo manifestado al efecto en minuta adjunta sin fecha, suscrita por las partes, y los antecedentes que a esta se acompañan. Asimismo, cumple con indicar que entiende, sobre la cláusula décima, letra c), que los informes a que se refiere suponen su recepción conforme para que opere la causal de término anticipado que regula. Por otro lado, en lo meramente formal, en el considerando 21 se ha omitido indicar el artículo de la ley N° 19.886 que se cita; y existe un error en la numeración de los resuelvos del acto administrativo en estudio y de la cláusula cuarta del contrato, y en los literales del punto 8.2 de la cláusula octava. Finalmente, lo expuesto es sin perjuicio del resultado de las acciones de fiscalización que lleve a cabo esta Contraloría General, en relación con las diversas problemáticas que se han suscitado respecto de la ejecución de la referida obra pública y de las responsabilidades administrativas que se determinen sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021196N18, de 24 de agosto de 2018.
Más sobre Contratos de Servicios y Suministro
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.