Contraloría General de la República · N° 060592N14
Dictamen N° 60.592, de 7 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 60.592 Fecha : 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición de la entonces diputada y actual senadora doña Adriana Muñoz D’Albora, solicita se determine la naturaleza jurídica del título que ligaría a los locatarios del Portal Bulnes con la Municipalidad de Santiago y que se informe acerca de los procedimientos y formalidades necesarios para cumplir con el cese de los derechos que les asistirían a dichos comerciantes. Requerido informe, el referido ente edilicio indicó, en lo que interesa, que el mencionado Portal Bulnes fue cedido gratuitamente al municipio por la Sociedad de Renta Urbana Pasaje Matte S.A., con fecha 26 de octubre de 1966, con la finalidad de ampliar el tránsito público en las galerías y facilitar su integración con el espacio interior de la Plaza de Armas. Agrega que si bien originalmente los locales fueron entregados a algunos comerciantes bajo la naturaleza de una concesión, por el período de un año, contado desde el 4 de abril de 1990, a su término, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se otorgaron, respecto de los mismos, permisos de carácter precario -condición que mantuvieron hasta su traslado-, por los cuales los beneficiarios pagaban mensualmente derechos municipales por ocupación, de acuerdo a su superficie. Añade la entidad informante que los locatarios interpusieron un recurso de protección en contra de la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, por su determinación de revocar los permisos respectivos, el cual fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia que, a su vez, fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 4 de marzo del año en curso. Sobre el particular, es útil señalar que el citado artículo 36 de la ley N° 18.695 dispone, en su inciso primero, que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos, precisando su inciso segundo que estos últimos serán esencialmente precarios y que podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. A su turno, los artículos 5°, letra c), y 63, letras f) y g), de ese cuerpo normativo, establecen que el alcalde cuenta con atribuciones para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, y que podrá otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. Ahora bien, es del caso recordar que la materia por la que se consulta en la especie motivó el Informe de Investigación Especial N° 33, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que, en síntesis y en lo que interesa, concluyó que la ocupación de los locales comerciales ubicados en el Portal Bulnes tenía su fundamento en un permiso precario otorgado por la Municipalidad de Santiago, sobre un bien municipal. En este orden de ideas, cabe hacer presente que si bien de la normativa expuesta precedentemente, aparece que el alcalde se encuentra facultado para otorgar permisos municipales y fijar las condiciones inherentes a estos, así como también para revocarlos o modificarlos, en el ejercicio de tal atribución esa autoridad no puede actuar arbitrariamente, debiendo siempre adoptar la decisión que corresponda mediante un acto administrativo debidamente motivado, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las exigencias que se han establecido para las respectivas autorizaciones. Precisado lo anterior, debe indicarse que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, al poner término a los permisos por los que se consulta, a través de los respectivos decretos -N°s. 2.445 a 2.466, todos de 2013-, justificó su decisión en el interés general, al invocar en el numeral 1 de los mismos “la necesidad de recuperar el espacio que ocupan estos locales y su destinación a paseo peatonal”, en el marco del proyecto de renovación y reordenamiento de la Plaza de Armas. De esta manera, entonces, cumple con señalar que los locatarios del Portal Bulnes y la referida entidad edilicia se encontraban vinculados por permisos precarios otorgados sobre un bien municipal por la máxima autoridad comunal, ajustándose a derecho que esta los haya dejado sin efecto, pues ejerció su atribución mediante los correspondientes decretos alcaldicios, debidamente justificados. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060592N14, de 7 de agosto de 2014.
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