Contraloría General de la República · N° E413236N23
Dictamen N° E413236, de 8 de noviembre de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que el personal de las Fuerzas Armadas que se retira sin derecho a pensión puede recuperar las cotizaciones al fondo de desahucio, incluidas las de los últimos dos años de estudios profesionales, si lo solicita dentro de tres años desde su cese.
Texto del pronunciamiento
N° E413236 Fecha: 8-XI-2023 I. Antecedentes La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicita que se determine si, acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la ley N° 18.948, en su texto vigente antes de su modificación por la ley N° 20.735, procede devolver al personal que se acoge a retiro sin derecho a pensión, las cotizaciones que por los últimos dos años o cuatro semestres de estudios profesionales de los oficiales de justicia, sanidad, sanidad dental, veterinaria y del servicio religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas, fueron pagadas en el fondo de desahucio. Requeridos sus informes, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que, con anterioridad a la dictación de la ley N° 20.735, el artículo 77 de la ley N° 18.948 disponía, en su inciso cuarto, que se considerarán servicios efectivos válidos para computar los veinte años necesarios para tener derecho a la pensión de retiro, los dos últimos años o los cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas, agregando que las correspondientes imposiciones serán de cargo de los interesados. Posteriormente, el artículo 5°, numeral 2, de la ley N° 20.735 -en vigor a partir del 1 de junio de 2014-, modificó el artículo 77 de la ley N° 18.948, derogando el precitado inciso cuarto. Sin embargo, el artículo segundo transitorio del primer texto legal citado dispuso que al personal que se encuentre en servicio activo a la fecha de su entrada en vigencia no le afectarían, entre otras, esa modificación. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente conforme lo dispuesto por el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado-, establece, en lo que interesa, que el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro, tendrá derecho a la devolución de sus imposiciones al fondo de desahucio, sin intereses, disponiendo para ello de un plazo de tres años a contar de la fecha del cese. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse de la normativa precedentemente expuesta, el personal de las Fuerzas Armadas que ha finalizado sus servicios sin derecho a pensión, tiene la posibilidad de obtener la devolución de las cotizaciones destinadas al fondo de desahucio, si lo requiere dentro de los tres años siguientes a la fecha de su respectivo cese (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.888, de 2002; 19.324, de 2005, y 64.857, de 2013). Asimismo, en esa devolución deben considerarse también los montos cotizados personalmente por aquellos servidores que hayan estado en servicio al 1 de junio de 2014 , para efectos del reconocimiento de sus últimos dos años o cuatro semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, sanidad Dental Veterinaria y del Servicio Religioso, por aplicación del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.735. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se concluye que el referido personal podrá obtener la devolución de las cotizaciones en comento, en la medida que verifique el cumplimiento de las mencionadas condiciones legales. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E413236N23, de 8 de noviembre de 2023.
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