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Contraloría General de la República · N° 088914N14

Dictamen N° 88.914, de 14 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 88.914 Fecha: 14-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas, los anexos y los formularios que regirán la licitación pública para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad para el Hospital Padre Alberto Hurtado, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el punto I, N° 1.4.1 de las bases administrativas y en el formulario N° 6, que contiene el formato de declaración dispuesto al efecto (aplica dictamen N° 83.154, de 2014, de este Organismo Fiscalizador). Cabe consignar, además, que lo establecido en el punto I, N°s. 9.3 y 10.2 del pliego general de condiciones, no puede traducirse en que el proveedor se encuentre facultado para poner término anticipado en forma unilateral a la convención, atendido que ello implicaría una vulneración de los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política (aplica dictamen N° 54.209, de 2014, de este origen). En consecuencia, los numerales señalados en esos términos deben entenderse por no escritos, sin perjuicio de las precisiones que se realicen en la etapa de aclaraciones a las bases por el portal mercado público, en el sentido que el proveedor pueda manifestar su intención de terminar el contrato invocando motivos justificados para ello, lo que se encuentra sujeto al acuerdo con ese Hospital, en virtud de los artículos 13, letra a), de la ley N° 19.886 y 77, N° 1, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, que la referencia que se hace en el N° 9.7 del referido punto I al precio propuesto por el servicio debe considerarse efectuada a aquel ofertado por el respectivo proveedor. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088914N14, de 14 de noviembre de 2014.

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