Contraloría General de la República · N° 011667N10
Dictamen N° 11.667, de 2 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.667 Fecha: 02-III-2010 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo mediante el oficio N° 3.740 de 2009, ha remitido a esta Sede Central una consulta formulada por la Municipalidad de Coyhaique, que incide en determinar si resultan exigibles a las manipuladoras de alimentos, que trabajan en establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal, los requisitos de ingreso fijados en la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para el Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que indica, luego de las modificaciones que le introdujera a esa normativa la ley N° 20.244. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 46.793, de 1998, este Organismo Contralor concluyó que la manipulación de alimentos si bien es una función que se desarrolla en relación con la comunidad estudiantil, no se encuentra comprendida entre las tareas de los servicios auxiliares, que corresponden a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.464, según texto vigente a la época de emisión de ese pronunciamiento. Ello, por cuanto este precepto legal definió de manera expresa en las letras a), b) y c), las categorías de funcionarios a quienes específicamente se les aplica este cuerpo legal, limitando su alcance a quienes, en lo que interesa, se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por las municipalidades, que cumplan alguna de las funciones allí señaladas. Pues bien, es necesario advertir que la conclusión antes anotada, no se ha visto afectada con la modificación introducida al artículo 2° en comento, por el artículo 1 °, número 2, letra d), de la ley N° 20.244 -en forma posterior al referido dictamen-, precepto que en la actualidad dispone que los servicios auxiliares, comprenden las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran conocimientos técnicos específicos, en atención a que la manipulación de alimentos tampoco se encuentra contenida en las funciones descritas en el nuevo texto de la norma analizada. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con expresar que, considerando que la ley N° 19.464 sólo se aplica al personal que realiza alguna de las funciones que explícitamente detalla su artículo 2° -el que tiene la calidad de asistente de la educación-, las labores de manipulación de alimentos desarrolladas en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, no se encuentran afectas a dicho cuerpo normativo y, por lo tanto, quienes las cumplen no deben acreditar los requisitos de ingreso previstos en esa ley. Finalmente, es preciso dejar asentado que los servidores por los cuales se consulta, se rigen en sus relaciones laborales con las municipalidades por el Código del Trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debiendo observar las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, asimismo, dar cumplimiento a los requisitos generales de ingreso que acrediten su idoneidad física y moral, de conformidad con lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 24.308, de 2006. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011667N10, de 2 de marzo de 2010.
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