Contraloría General de la República · N° 036917N10
Dictamen N° 36.917, de 6 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 36.917 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leonor Berríos Berríos, ex funcionaria del Servicio de Salud Iquique, quien cesó en funciones con fecha 31 de diciembre de 2005, por renuncia voluntaria, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho para obtener el bono contemplado en la ley N° 20.305, ya que no fue informada oportunamente sobre dicho beneficio. Al respecto, cabe expresar que la ley en estudio, que concede una bonificación de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al señalado estipendio. Enseguida el inciso tercero de la citada disposición transitoria, dispone que las personas afectas a dicho precepto legal, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- y hasta dentro de los 12 meses siguiente a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. En consecuencia, conforme a lo expuesto y teniendo en consideración que la peticionaria no presentó la referida solicitud dentro del término señalado precedentemente, conforme al criterio de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.441, de 2010, se entiende por expreso mandato del legislador, que ha renunciado al beneficio objeto del presente estudio, no asistiéndole el derecho a percibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036917N10, de 6 de julio de 2010.
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