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Contraloría General de la República · N° 039370N17

Dictamen N° 39.370, de 8 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.370 Fecha: 08-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en la suma, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia de las conclusiones contenidas en el informe final N° 21, de 2014, de este origen, sanciona a sus funcionarios, señores NNN, NNN2 y a su exfuncionario, señor NNN3, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto N° 277, de 1974, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que las notificaciones que se realicen en una investigación deberán hacerse personalmente, entregando copia íntegra de la resolución respectiva y bajo firma del notificado, dejando constancia en el expediente. Prosigue el citado precepto señalando que si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, esta puede realizarse, entre otros mecanismos, a través de una carta certificada -conteniendo copia íntegra o transcripción de la actuación, trámite o resolución respectiva-, dirigida al domicilio o al lugar donde se encontrare la persona que debe ser notificada, dejando constancia en el expediente. En este sentido, es menester indicar que a fojas 311 de la carpeta investigativa, consta que el señor NNN3 fijó expresamente su domicilio; sin embargo, a fojas 502 y 540, aparece que las notificaciones efectuadas por carta certificada -tanto del dictamen fiscal como de la resolución que aplicó la sanción-, se verificaron erróneamente a una dirección que no corresponde exactamente a la registrada por el inculpado, en la medida que la misma se consignó de forma incompleta en tales diligencias, circunstancia que impide tenerlo por notificado válidamente de dichos actos y afecta su derecho a defensa, en armonía con lo sostenido, para un caso similar, en el oficio N° 93.545, de 2016, de este origen. En consecuencia, se representa la resolución del rubro, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar la mencionada observación, remitiendo una copia del acto que ordene tal reapertura a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039370N17, de 8 de noviembre de 2017.

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