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Contraloría General de la República · N° E270378N22

Dictamen N° E270378, de 25 de octubre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que los reporteros de mercado contratados a honorarios por ODEPA no deben ser traspasados a la contrata, pues sus labores en terreno y horarios especiales implican un vínculo jerárquico menor, aplicando una excepción al criterio general del dictamen N° E173171.

Texto del pronunciamiento

Nº E270378 Fecha: 25-X-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, para consultar si las personas que mantiene contratadas a honorarios como reporteros de mercado, en regiones diversas a la Región Metropolitana, según desprende esta Entidad de Control de lo expuesto en la consulta, deben ser traspasadas a la contrata a partir del 1 de enero de 2023, atendido el nuevo criterio contenido en el dictamen N° E173171, de 2022, de este origen, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, en adelante el dictamen. Hace presente que las labores contratadas son obtener precios y volúmenes transados en mercados mayoristas de frutas y hortalizas, además de captar los precios de flores en mercados o terminales mayoristas, precios de insumos con proveedores, precios de compra de uva para vino durante la vendimia en bodegas y poderes compradores, y precios al consumidor de diversos productos en ferias libres, mercados minoristas, carnicerías, panaderías y supermercados. En ese contexto, agrega que para una adecuada obtención de los precios y volúmenes transados en los mercados mayorista y minorista, además de las ferias libres, es necesario que dicho personal realice regularmente sus labores de lunes a jueves desde las 04:00 hasta las 13:30 horas, y los viernes desde las 04:30 hasta las 12:30 horas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Agricultura, señaló, en síntesis, que los reporteros de mercado no desarrollan sus labores en un lugar fijo, sino que, en base a criterios técnicos, se determinan aquellos comercios a los que deben acudir, en un horario previamente establecido. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.147, creó a la ODEPA como un servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. A su turno, el inciso primero de su artículo 2°, prescribe que ese organismo tendrá por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones. Añade el numeral 9) del inciso segundo de este último precepto que, entre sus funciones, se cuenta la de prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes. Precisado lo anterior, es útil constatar que, atendidas las funciones que debe cumplir la ODEPA, las tareas de reportero de mercado para las cuales contrata servidores a honorarios, corresponden a labores habituales y permanentes de ese servicio. Luego, es dable destacar que las labores para las que han sido contratados los servidores a honorarios por los cuales se consulta, poseen especiales características que, por una parte, entrañan la necesidad de que estas se cumplan en un horario diverso al de la jornada normal de los funcionarios y, por otra, que aquellas deben desarrollarse, en su mayoría, en terreno, en lugares que varían y se determinan según criterios técnicos. Asimismo, debe destacarse que según se aprecia de lo informado, esos prestadores de servicios no cuentan con dependencias de ODEPA en las regiones donde realizan sus tareas. Así, de todo ello se desprende que el vínculo jerárquico que los une con la Administración no sea de la misma intensidad que el de los empleados públicos. De este modo, cabe colegir que en tal situación no resulta exigible que aquellos servidores contratados a honorarios sean traspasados a la contrata, por lo que es menester excluirlos de la aplicación del nuevo criterio contenido en el dictamen en cuanto en este se ordena dicho traspaso. Compleméntese, en los términos expuestos, el dictamen N° E173171, de 2022, de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E270378N22, de 25 de octubre de 2022.

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