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Contraloría General de la República · N° 036721N16

Dictamen N° 36.721, de 18 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 36.721 Fecha: 18-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando Javier Escalona López, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se incorpore en el cálculo de su pensión de retiro, el segundo sobresueldo que le fuera pagado en su última remuneración de actividad. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa, en síntesis, que el beneficio jubilatorio del interesado ascendió a $ 890.819, y fue determinado de acuerdo al 100% de los 28/30 avos de la renta asignada al grado 12/10, incrementada con 32% de 9 trienios, 35% de sobresueldo, 26% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, más los reajustes dispuestos por la ley N° 18.263. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 79 de la ley N° 18.948 dispone que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treintava parte de cada año de servicios. Enseguida, es dable expresar que el artículo 187 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, preceptúa que el personal que reúna los requisitos correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos por especialidad, siendo imponible solo el de mayor porcentaje y, si se acreditaren dos especialidades con derecho a igual porcentaje, será imponible cualquiera de ellos. Al respecto, el dictamen N° 19.259, de 2007, de este origen, señala que según la legislación vigente, solo es posible incorporar un sobresueldo en la pensión de retiro, aun cuando en servicio se haya percibido más de uno. Es así como, en el caso en estudio solo se consideró el sobresueldo por especialidad en mecánica como imponible, no siendo posible incorporar el segundo sobresueldo por fuerzas especiales, como pretende el peticionario, por las razones expuestas. En consecuencia, la pensión de retiro del recurrente se ajusta a la normativa que la regula. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036721N16, de 18 de mayo de 2016.

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