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Contraloría General de la República · N° 039494N10

Dictamen N° 39.494, de 15 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.494 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Zúñiga Gallardo, reclamando en contra del Concejo de la Municipalidad de Conchalí por haber rechazado la petición de traslado de su patente de alcoholes al sector que indica, toda vez que, a su juicio, dicho acuerdo carece de fundamento. La Municipalidad de Conchalí, mediante su oficio 1300/24/2010, informó que, a diferencia de lo manifestado por la interesada, y tal como así se indica en el respectivo acuerdo del concejo municipal, la decisión reclamada se basó en razones de seguridad pública, por lo que no puede entenderse que adolece de fundamentos. En relación con la materia, es del caso anotar que la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Añade el precepto que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Respecto a la norma citada, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.532 y 21.482, ambos de 2010, ha señalado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes, son actos reglados y sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales no sólo se contemplan aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en el caso de las patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza. De acuerdo con lo anterior, en la medida que los últimos aspectos mencionados en el párrafo anterior, puedan verse afectados por la dictación de actos relacionados con el expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad municipal se encontraría habilitada para tomarlos en consideración al resolver y, por consiguiente, para denegar, en lo pertinente, el traslado de una patente de alcoholes en base a la apreciación que realice de los referidos elementos (aplica dictamen 3.595, de 2010). Pues bien, analizada la situación de la recurrente a la luz del contexto jurisprudencial citado, y conforme así aparece de los documentos tenidos a la vista, en particular del Resumen del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 1 de febrero de 2010, es posible advertir que el acuerdo adoptado por el concejo en orden a rechazar el traslado solicitado por la peticionaria, no carece de fundamento, desde el momento que indica, de manera expresa, los motivos en los que se basó esa decisión, esto es, “la situación de seguridad y delincuencial del sector” en el cual se materializaría el traslado -lo que se encontraría avalado por informes emanados de Carabineros-, siendo tales aspectos, como antes se señalara, de aquellos que el ordenamiento jurídico le permite evaluar al resolver sobre la materia. En consecuencia, esta Contraloría General estima que el actuar de la Municipalidad de Conchalí, en el sentido de no autorizar a la interesada el traslado de su patente de alcoholes por la razón antes mencionada, se ajustó a las facultades que al efecto posee, atendido lo cual se desestima la reclamación deducida al respecto por la señora Zúñiga Gallardo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039494N10, de 15 de julio de 2010.

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