Contraloría General de la República · N° 062997N15
Dictamen N° 62.997, de 7 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 62.997 Fecha : 07-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Guzmán Salinas, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de dicho ente edilicio, por cuanto desde el año 2006 le pagaría erróneamente sus remuneraciones conforme al nivel de enseñanza básica, en circunstancias que el año 1996 fue nombrado como profesor titular de matemáticas de enseñanza media en el Liceo de Aplicación de esa comuna. Requerido de informe el citado municipio, señaló, en síntesis, que el señor Guzmán Salinas forma parte de la dotación comunal desde el 1 de marzo de 1996, fecha en que se incorporó como docente titular de enseñanza media con 30 horas cronológicas; que, efectivamente, las remuneraciones del referido educador se han calculado erróneamente, hace varios periodos, de acuerdo al nivel de enseñanza básica, situación que fue corregida en marzo del presente año, según consta de la liquidación que acompaña; y, que por aplicación de las normas sobre prescripción extintiva a favor del Fisco, se procederá a reliquidar los estipendios del afectado desde abril de 2013 a marzo de 2015, de lo cual informará oportunamente a esta Contraloría General. Al respecto, es dable anotar que según lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, la contratación de un determinado profesor se efectúa mediante la dictación de un decreto alcaldicio, el cual debe contener, entre otras especificaciones, el nivel de enseñanza. Luego, cabe hacer presente que el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.070, dispone que estos “tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes”. Como puede apreciarse, la remuneración básica mínima nacional de los educadores depende del nivel de enseñanza que se estipule en sus respectivos decretos de nombramiento. Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y de lo señalado por la Municipalidad de Santiago, se verifica que el recurrente fue nombrado, mediante el decreto N° 2.683, de 1996, como docente titular de enseñanza media, con 30 horas cronológicas, por lo que resulta procedente la regularización de su situación, informada por esa entidad edilicia, en orden a pagarle la remuneración básica mínima nacional, correspondiente al referido nivel. Con todo, y en consideración al tiempo transcurrido desde la data en que se devengó el estipendio que se requiere, resulta necesario hacer presente al referido municipio que, al momento de ordenar el pago respectivo, deberá tener en cuenta la regla de prescripción contenida en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -disposición aplicable supletoriamente en virtud de lo estipulado en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, que prevé que los derechos contemplados en ese estatuto, se extinguen en el plazo de dos años contados desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con lo establecido en el inciso quinto del primero de esos preceptos-, en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora, como se puntualizara en el dictamen N° 54.296, de 2014. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Santiago deberá pagar retroactivamente a don Mario Guzmán Salinas la diferencia de la remuneración básica mínima nacional correspondiente al nivel de enseñanza media, por el período de dos años, contado hacia atrás a partir del requerimiento que este efectuara sobre el particular, en los términos antes expuestos, informando de ello a este Ente de Control en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la directora jurídica y a la administradora municipal, ambas de la Municipalidad de Santiago y, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062997N15, de 7 de agosto de 2015.
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