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Contraloría General de la República · N° E547215N24

Dictamen N° E547215, de 2 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de sala cuna para la PDI (2025-2029), por ajustarse a derecho, con alcances: la PDI debe precisar en aclaraciones el término anticipado del contrato por inhabilitación para contratar, los medios para acreditar experiencia y el monto tope de las multas.

Texto del pronunciamiento

N° E547215 Fecha: 02-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio de administración de sala cuna para hijos/as de funcionarias/os de la Policía de Investigaciones de Chile, para los años 2025-2029, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa institución policial deberá precisar, en la respectiva etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año (aplica oficio N°E538263, de 2024). Además, ese organismo deberá señalar los medios o instrumentos fidedignos que deben presentar los oferentes para acreditar la experiencia indicada en el anexo N° 5. De igual modo, en la etapa de aclaraciones deberá precisar el monto tope de las multas, atendida la discrepancia entre lo regulado en el artículo 71 con lo establecido en el N° 4 de los incumplimientos graves contenido en el anexo N° 2, del acto en examen. En otro orden, esta Entidad de Control entiende que la referencia a la subcontratación prevista en el N° 5 de los incumplimientos graves del citado anexo N° 2, corresponde a una prohibición absoluta atendida la naturaleza de los servicios. Asimismo, que la apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de presentación de éstas, lo que no se señala en esos términos en el N° 8 del anexo N° 1. Finalmente, cabe indicar que el anexo “Documentos Administrativos” está identificado con el N° 10, y no con aquel que se menciona en el artículo 30 de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E547215N24, de 2 de octubre de 2024.

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