Contraloría General de la República · N° E125048N25
Dictamen N° E125048, de 25 de julio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, pero advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato y ordena instruir un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades.
Texto del pronunciamiento
N° E125048 Fecha: 25-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que transfiere a la cuenta bancaria seis del sistema de que se trata, los fondos que indica. Sin embargo, cabe puntualizar que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 “Del Cálculo del Pago” del contrato de prestación de los servicios complementarios de red de carga en superficie del medio de acceso al sistema de transporte público metropolitano, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la empresa Metro S.A. En efecto, se advierte, entre otros antecedentes, que las cartas GDN N° 310/2025 y GDN N°311/2025, ambas de Metro S.A., enviadas al citado ministerio, mediante las cuales se adjuntan las propuestas “actualizadas” de pago mensual por el período de mes de noviembre 2024 y diciembre 2024, respectivamente, son de fecha 22 de julio de 2025. Además, los oficios N os 21270 y 21273, ambos del Administrador de Contrato (S) de la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano de la citada cartera, que aprueban los informes de niveles de servicio de diciembre y noviembre de 2024 entregados por Metro S.A., son de fecha 23 de julio de 2025. Cabe advertir, que tanto las cartas como los oficios citados en el párrafo anterior, datan de una fecha posterior al ingreso a trámite de toma de razón en esta Contraloría General del decreto en análisis. Debido a ello, corresponde que esa Cartera Ministerial, instruya un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de la exigencia contenida en el anotado contrato, informando de su inicio a esta Entidad Contralora dentro del plazo de 15 días hábiles, a través del sistema SIAD (Sistema de Seguimiento de Acciones Derivadas) en la ventanilla única del portal web de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo señalado, se remiten los antecedentes a la unidad de control externo de la División de Infraestructura y Regulación para que inicie una auditoría en relación al referido contrato. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E125048N25, de 25 de julio de 2025.
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