Contraloría General de la República · N° 083201N16
Dictamen N° 83.201, de 16 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.201 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, en su calidad de asesor de colegios particulares subvencionados de distintas regiones del país, para consultar, con ocasión de la implementación de la ley N° 20.845, si un postulante a nuevo sostenedor sin fines de lucro, está obligado a informar a una Secretaría Regional Ministerial de Educación, sobre las deudas que le han sido traspasadas desde el anterior sostenedor. También, inquiere si un abogado asesor de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana puede proporcionar su número de teléfono celular a los sostenedores de colegios subvencionados para absolver consultas referidas a la citada normativa. Al respecto, esta Entidad Contralora ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se formulen a esta Organismo Fiscalizador deben concernir a asuntos en los cuales el particular recurrente tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, supuesto que no concurre en la presentación de la especie, dado que en ella se plantean interrogantes de carácter genérico. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083201N16, de 16 de noviembre de 2016.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.