Contraloría General de la República · N° 043875N11
Dictamen N° 43.875, de 12 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 43.875 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de autorizar la utilización de un vehículo de esa entidad edilicia para el traslado diario del Administrador Municipal, desde y hacia su hogar, entendiendo al efecto que el tiempo de desplazamiento en ese medio debe considerarse como parte de la respectiva jornada laboral, ya que dicho funcionario iría trabajando en el trayecto. Sobre el particular, cabe recordar que el decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales, regula la utilización de éstos por parte de diversas entidades -señaladas en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal-, entre las que se menciona expresamente a las municipalidades. Luego y en conformidad con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 17.052, de 2009, el alcalde, al autorizar la utilización de vehículos municipales, en ejercicio de la atribución que los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- le confieren para administrar los bienes de la entidad edilicia, debe respetar la normativa contenida en el citado decreto ley. Por su parte, conviene tener presente, en lo que interesa, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.718, de 2008, ha señalado que los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines, de modo que éstos siempre se encuentran bajo la prohibición absoluta de ser usados en cometidos particulares o ajenos al ente al cual pertenecen, principio que no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores del Estado. Al respecto, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora -de acuerdo al criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N os 25.071, de 1989 y 28.615, de 1992- ha admitido sólo de manera excepcional el empleo de los vehículos estatales -entre éstos, los municipales- para el traslado de funcionarios entre su domicilio particular y el lugar de trabajo, exigiendo que tal uso sea ocasional y se fundamente en la aplicación de instrucciones precisas en tal sentido por parte de la autoridad competente, en las que conste la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución de que se trata. Es así como, de no concurrir las condiciones que indica la jurisprudencia citada -salvo autorización legal expresa en sentido contrario-, el uso de vehículos municipales para cubrir el referido trayecto importará una transgresión a los preceptos contenidos en el citado decreto ley N° 799, de 1974, en atención a que con ello no se cumplen funciones inherentes a la entidad edilicia. Siendo ello así, no resulta procedente que se permita el uso de un vehículo municipal de manera permanente -como se consulta en la especie- para el desplazamiento diario de un funcionario entre su domicilio particular y su lugar de desempeño, es decir, antes y después de la respectiva jornada laboral, considerando que a ésta -según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 49.841, de 2005- no resulta posible imputar el tiempo que se utiliza en ese traslado y, por ende, entender que el mismo se destina al cumplimiento de funciones institucionales. En consecuencia, ese municipio al adoptar medidas en relación con las materias consultadas, deberá, necesariamente, enmarcarse en los criterios contenidos en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043875N11, de 12 de julio de 2011.
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