Contraloría General de la República · N° 080472N14
Dictamen N° 80.472, de 16 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 80.472 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Junta de Vecinos “A-11 Vitacura Oriente”, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto alcaldicio de la Municipalidad de Vitacura, que otorgó un permiso precario a la propietaria de un inmueble, para que desplace el cierre de este, ocupando 40,3 metros cuadrados del espacio público adyacente. Requerida la mencionada entidad edilicia, esta informó, en síntesis, que el referido acto se ajusta a la normativa vigente, en primer término, por corresponder a una facultad discrecional del alcalde conferir dichas autorizaciones, como asimismo porque, al tratarse de una calle que admite la circulación de vehículos, puede seguir siendo utilizada para ese destino. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos, precisando su inciso segundo que estos últimos serán esencialmente precarios y que podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. A su turno, el artículo 5°, letra c) de la aludida ley N° 18.695, establece que el alcalde cuenta con atribuciones para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, y que podrá otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. En este orden de ideas, es preciso manifestar que sin perjuicio que las entidades edilicias, en ejercicio de las prerrogativas que les confiere la ley para administrar los bienes nacionales de uso público, pueden conferir permisos a determinadas personas para ocupar parte de estos, ello procede en la medida que dicha situación no estorbe o impida gravemente su uso común o general (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.760, de 2006, y 40.199, de 2011). Asimismo, es dable añadir que el otorgamiento de los permisos en comento, en todo caso, se enmarca dentro del cumplimiento de sus funciones públicas, por lo que tal facultad debe ser ejercida, ciertamente, en conformidad con la normativa vigente y respetando la naturaleza de los respectivos bienes. Luego, cabe señalar que el anotado permiso no se ajusta a tales condiciones, por cuanto a través de este la entidad edilicia, en la práctica, está alterando la línea oficial del inmueble de que se trata, la que, acorde con el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, es aquella indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.760, de 2006). Por otra parte, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la referida autorización municipal implica una restricción al uso común del bien respectivo, ya que entorpece el tránsito peatonal, impidiendo la libre circulación por el mismo, especialmente de personas con discapacidad, coches de niños y sillas de ruedas. En consecuencia, cabe concluir que el citado permiso para la ocupación de una porción del bien nacional de uso público que colinda con el inmueble en comento -y el permiso de cierre que afecta a ese terreno-, no se ha ajustado a derecho, por lo cual ese ente edilicio deberá arbitrar las medidas que sean procedentes a fin de regularizar la situación de la especie, debiendo informar a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080472N14, de 16 de octubre de 2014.
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