Contraloría General de la República · N° 046187N13
Dictamen N° 46.187, de 23 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.187 Fecha: 23-VII-2013 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación deducida por la señora Anamaría Manzo Ruíz, profesional, a contrata, grado 17 de la E.U.S., en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante la cual expone que requiere de una flexibilidad de horario de su jornada laboral, para otorgar los cuidados necesarios a su hijo parapléjico, como asimismo poder seguir trabajando. Requerido su informe, el citado ente de salud expone que ha otorgado a la recurrente todas las facilidades que ha sido posible conceder, dentro del marco legal y reglamentario. Sin embargo, añade que la presencia de la funcionaria es necesaria para dar la debida atención a los pacientes ambulatorios que concurren a ese establecimiento. Al respecto, cabe manifestar en lo que atañe a la fijación del horario de trabajo, que el Estatuto Administrativo no contempla normas que precisen la hora de inicio y término de la jornada laboral, o de los turnos de personal que se dispongan, razón por la cual la determinación de estos aspectos corresponde al ejercicio de las facultades que el artículo 31 de la ley N° 18.575, reconoce a los jefes superiores de los servicios para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, tal como lo señalaran los dictámenes N os 52.636, de 2009 y 69.729, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Luego, es dable señalar que, tal como se ha concluido en los dictámenes N os 49.841, de 2005, 41.762, de 2006 y 10.743, de 2012, de este origen, el ordenamiento jurídico no otorga a las autoridades atribuciones para determinar, en atención a circunstancias personales, como las descritas en la consulta, una hora especial de ingreso o de salida de la jornada diaria. Lo anterior, por cuanto si las razones para adoptar esa medida no son las necesidades del servicio, se contravendrían los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, violando los principios de eficiencia y eficacia y el debido cumplimiento de la función pública que los órganos administrativos deben observar. En ese entendido, no es posible que se acceda a lo solicitado por la interesada. Enseguida, en cuanto a la continuidad de funciones de la peticionaria en esa dependencia, cumple informar que, pese a que el citado hospital informó que su contratación solo sería prorrogada hasta el 31 de marzo del año en curso, de acuerdo a la documentación tenida a la vista consta que ésta fue renovada hasta el 30 de junio de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046187N13, de 23 de julio de 2013.
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