Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 002188N11

Dictamen N° 2.188, de 13 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.188 Fecha: 13-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 752, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, que pone término al sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 76, de 2010, de ese origen, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, para investigar las observaciones consignadas en los numerales 1.2, letra c), y 1.4, letras a), b), d) y e), del Informe Final N° 269, de 2008, sobre auditoría practicada al Programa de Subvenciones a los Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación, y dispone su sobreseimiento, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en lo que concierne al primer aspecto observado en el aludido informe, por la existencia de dos alumnas con registros de matrícula en dos establecimientos de manera simultánea, el estudio del proceso substanciado permite apreciar que la opinión del fiscal, en orden a eximir de responsabilidad a la mencionada Secretaría Regional Ministerial, carece de sustentabilidad, por cuanto sólo se basa en las declaraciones de la Supervisora de Educación y el Inspector de Subvenciones que en la vista fiscal se indican, quienes sostienen que las herramientas técnicas de que disponían a la fecha de ocurrir la situación investigada, eran insuficientes para detectar matrículas duplicadas, argumento que se estima insuficiente, considerando que de conformidad con el artículo 40 del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio del ramo, que reglamenta el D.L. N° 3.476, del mismo año, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza, correspondía precisamente a esa unidad regional verificar el cumplimiento de esa normativa en los establecimientos subvencionados de su jurisdicción y que, de acuerdo con ella, efectuar matrículas repetidas constituye una infracción leve. Luego, en lo que se refiere a la segunda materia objetada en el mencionado informe, por el desempeño como profesora de párvulos en el nivel medio mayor de la escuela que se indica, de una persona autorizada para cumplir funciones de educadora de párvulos en el nivel medio menor, respecto del cuál el fiscal releva de responsabilidad a la anotada Secretaría Regional Ministerial, en atención a que esa anomalía fue registrada en el acta respectiva y que la observación fue resuelta por el sostenedor, es pertinente anotar que si bien el fiscalizador dejó constancia de la situación, lo hizo en un acta tipo A, que procede cuando no se detectan irregularidades; no obstante que, conforme el entonces vigente texto de la ley N° 18.962, la exigencia de contar con docentes con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o habilitado para tales fines, constituía uno de los requisitos para ser reconocidos oficialmente, cuya pérdida habilitaba a la autoridad correspondiente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedieren, por lo que tal conclusión tampoco puede ser atendida. Asimismo, en el expediente se aprecia que sólo se requirió información a la Jefa de la Unidad de Subvenciones de la Región de Arica Parinacota sobre una de las observaciones que formuló este Organismo Contralor, sin que se adviertan las razones que justifiquen haber excluido los demás aspectos en los cuales pudo caberle algún grado de responsabilidad. De acuerdo con lo manifestado, deberá ordenarse la reapertura del sumario administrativo de la especie, a objeto de subsanar las falencias indicadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002188N11, de 13 de enero de 2011.

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium