Contraloría General de la República · N° 028081N15
Dictamen N° 28.081, de 10 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 28.081 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Barros Bobadilla, para solicitar que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en el Ejército. Requerida al efecto, la mencionada caja informa que no procede otorgarle al interesado el beneficio reclamado, por cuanto se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a su ingreso a la referida institución castrense, hecho ocurrido el 1 de enero de 2004. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que el recurrente se adscribió al anotado régimen de capitalización individual el 9 de mayo de 2003. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá acceder a un bono de reconocimiento, en la medida que cumpla con las exigencias previstas en dicha norma. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, dejó sin efecto el criterio anteriormente vigente sobre la materia consultada, expresando, en lo que interesa, que la emisión del aludido bono presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema del antedicho decreto ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Barros Bobadilla se adscribió al citado régimen de capitalización individual el 9 de mayo de 2003, y que las cotizaciones que pretende incluir en el bono en análisis son posteriores a esa data, por lo que no procede la confección del documento en cuestión. Transcríbase a la aludida caja institucional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028081N15, de 10 de abril de 2015.
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