Contraloría General de la República · N° 039173N15
Dictamen N° 39.173, de 15 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 39.173 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Sepúlveda Meza, exfuncionario del Ejército, quien -junto con exponer una serie de hechos relacionados con su desempeño en esa institución-, según entiende esta Entidad de Control, reclama porque en su bono de reconocimiento no se habrían incluido las cotizaciones por el tiempo en que realizó el servicio militar. Requerido al efecto, el Comando de Personal del Ejército manifestó, en síntesis, que el recurrente cumplió con su conscripción militar en la Escuela de Suboficiales de esa entidad, desde el 9 de abril de 1973 al 31 de diciembre de 1974, luego de lo cual fue contratado como Soldado 1° Dragoneante en la misma dependencia, siendo desvinculado en el año 1987, por ser clasificado en la lista N° 4. Agrega el mencionado comando, que no hay evidencia de una investigación sumaria por las lesiones que el reclamante indica haber sufrido durante su permanencia en esa institución. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que el interesado registra un bono de reconocimiento emitido a petición de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representativo de las imposiciones que enteró en ese régimen entre enero de 1975 y septiembre de 1987. A su vez, la Superintendencia de Pensiones remitió copia de la comunicación que la aludida administradora le enviara al peticionario, explicándole su situación en el sistema de capitalización individual. Finalmente, el Instituto de Previsión Social indicó que el requirente tiene seis meses de cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social, entre los años 1989 y 1990. Como cuestión previa, cabe expresar que en conformidad al oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, las consultas que los particulares formulen a esta Entidad Fiscalizadora, deben contener, entre otras consideraciones, de manera clara y precisa, las peticiones concretas que se someten a su conocimiento, lo que en la especie no se cumple, no obstante lo cual, se emitirá un pronunciamiento. Ahora bien, en lo que dice relación con su desvinculación del Ejército por haber sido calificado en lista N° 4, conviene destacar que esta Contraloría General carece de atribuciones para invalidar la resolución que determinó la inclusión de un funcionario en una nómina de retiro, porque el acuerdo que establece dicha medida es de competencia exclusiva y excluyente de la junta calificadora, tal como se expresó en el oficio N° 15.342, de 2009, de esta procedencia. Además, es necesario puntualizar que cualquier alegación al respecto es extemporánea. Luego, en lo que atañe a las imposiciones por el período de servicio militar, es dable anotar que conforme a lo señalado en el dictamen N° 6.648, de 2015, de este origen, no procede que las personas que sirvieron como conscriptos con anterioridad al año 1983 -como acaece en la especie-, cotizaran por dicha función, salvo que se encontraran afectas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplirla, condición que no se verifica en el presente caso, en cuyo evento los aportes respectivos debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de las labores, plazo que se encuentra, asimismo, latamente vencido. En mérito de lo expuesto, se desestima el requerimiento referente a la exclusión de las mencionadas cotizaciones en el bono de reconocimiento. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039173N15, de 15 de mayo de 2015.
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