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Contraloría General de la República · N° 015621N15

Dictamen N° 15.621, de 25 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 15.621 Fecha: 25-II-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Adolfo Pereira Rojas, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a su hijo a recibir un tratamiento odontológico en el hospital de esa institución policial. Requerido de informe, el referido recinto de salud manifiesta, en síntesis, que las prestaciones de salud dental conferidas a los pensionados y sus cargas familiares son de cargo del imponente pasivo, y que no es posible aplicar el convenio que existe con la aludida dirección de previsión, por no reunir el interesado ni su hijo los requisitos para ello. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, dispone que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile proporcionará, entre otros, los beneficios de asistencia médica, hospitalaria y dental, los que quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo. El mencionado reglamento se encuentra contenido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual, en su artículo décimo séptimo indica, en síntesis, que para el otorgamiento de las acciones de salud dental, se faculta a esa institución previsional para celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, siendo el pago de tales servicios de cargo del imponente. En este contexto, la anotada autoridad de previsión celebró un convenio con la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, con fecha 8 de mayo de 2012, que establece un plan de atención dental para los imponentes pasivos que lo suscriban y aporten al fondo odontológico de acuerdo al punto 1.2 de la Orden General N° 2.252, de 2014, del General Director de Carabineros de Chile, beneficiando al titular, a su cónyuge que sea carga legalmente reconocida, la o el cónyuge montepiado, la hija o hijo montepiado por padecer de discapacidad absoluta, y excepcionalmente a las cargas familiares del cotizante, que hayan comenzado su tratamiento cuando este se encontraba en servicio activo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el señor Pereira Rojas haya suscrito el convenio indicado ni aportado al fondo mencionado, por lo que no procede aplicar la cobertura que aquel otorga al tratamiento odontológico de su hijo. Transcríbase al Hospital y a la Dirección de Previsión, ambos de Carabineros de Chile, y la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015621N15, de 25 de febrero de 2015.

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