Contraloría General de la República · N° 044450N11
Dictamen N° 44.450, de 14 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 44.450 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Tesorero del Ejército de Chile, mediante oficio N° 1000/1187, de 2011, para informar las cantidades que le fueron descontadas a doña Patricia del Carmen Piuzzi Cabrera, por concepto de cotizaciones para el Fondo de Seguro Social, entre febrero de 1994 y noviembre de 2010. Al respecto, cumple con señalar que, a través del oficio N° 5.838, de 2011, este Organismo de Control, concluyó que procedía devolver las sumas descontadas a la interesada para el Fondo de Seguro Social, y considerando que la aludida unidad castrense ha acreditado que dedujo de sus remuneraciones montos destinados a ese fin, procede que la Tesorería General de la República, a través de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, restituya a la afectada la suma de $9.716.495, según lo informado por la autoridad recurrente, por lo que, por lo demás, se encuentra en armonía con lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 54.937, de 2009, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044450N11, de 14 de julio de 2011.
Más sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
-
La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
-
La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
-
La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
Todos los pronunciamientos sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.