Contraloría General de la República · N° 010065N20
Dictamen N° 10.065, de 17 de junio de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 10.065 Fecha: 17-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Navarro Salinas, en representación de doña Margarita Guerra Segovia, don Claudio Díaz González, don Jorge Jara Catalán, don Mauricio Mass Santibáñez, doña Marillac Nelvia Cortés y doña Patricia Aguilera Estay, deduciendo un recurso jerárquico en contra del oficio N° 13.709 de 2019, emitido por la sede regional de Valparaíso, en atención a los argumentos que expone. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el oficio antes anotado, la Contraloría Regional de Valparaíso desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra del oficio N° 13.151, de esa misma anualidad, en que dicha sede rechazó el requerimiento del interesado en orden a invalidar las resoluciones exentas Nos 94, de 2017 y 1, de 2019, ambas de esa procedencia, mediante las cuales se aprobó el sumario administrativo -ordenado instruir mediante resolución N° 69, de 2016, del mismo origen-, y declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto por aquel. El oficio N° 13.709, de 2019, precitado, concluyó, en lo esencial, que el recurrente abundaba sobre aspectos ya ponderados en el pronunciamiento emitido por esa sede regional, con ocasión de la presentación efectuada por el interesado con anterioridad, sin aportar en esa oportunidad nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitieran desvirtuar lo resuelto, no dando lugar a la reposición y confirmando lo manifestado por esa sede regional, en el oficio N°13.151, de 2019. Sobre el particular y en lo referente a la negativa de la Contraloría Regional de Valparaíso de conceder el recurso jerárquico deducido la especie, resulta necesario consignar que la referida decisión se ajustó a derecho, toda vez que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por sus oficinas regionales en relación con los asuntos sometidos al conocimiento de aquellas, en virtud de las atribuciones que les corresponden -reguladas en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta procedencia, que establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, por cuanto tales entidades y su personal actúan en ejercicio de las facultades que expresamente les ha delegado el Contralor General de la República, criterio que resulta concordante con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 32.653, de 2019; 22.699, de 2017 y 58.482 y 79.626, ambos de 2011, de este origen. En el citado orden de ideas, resulta necesario manifestar que, tal como lo ha indicado la anotada sede regional en el oficio N° 13.709, de 2019, y de conformidad con lo precisado en los dictámenes Nos 7.827 y 44.792, ambos de 2017, de este origen, el recurso jerárquico solo procede en la medida que exista un órgano superior a aquel que dictó el acto que se impugna, situación que no acontece en la especie, toda vez que, tal como se ha señalado precedentemente, las Contralorías Regionales actúan en ejercicio de facultades delegadas por el Contralor General. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza el requerimiento formulado en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010065N20, de 17 de junio de 2020.
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