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Contraloría General de la República · N° 015271N16

Dictamen N° 15.271, de 26 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 15.271 Fecha: 26-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el anexo de contrato que se singulariza, en el entendido que se trata de una regularización. Sin perjuicio de lo anterior cumple con manifestar que, atendido que el plazo de vigencia tanto del contrato original como de este anexo expiraba el 31 de agosto de 2015, en el caso de llevarse a cabo la prórroga que se contempla en las cláusulas quinta del primero y décimo segunda del último, ello deberá efectuarse por acto administrativo fundado debidamente tramitado, lo que supone su examen previo de juridicidad por esta Entidad Fiscalizadora. Además, que, en lo sucesivo, ese fondo deberá abstenerse de incluir en los convenios que celebre estipulaciones que contemplen la avaluación anticipada de perjuicios, como ocurre con aquella contenida en la cláusula décimo tercera del anexo en estudio (aplica criterio de los dictámenes N°s. 836, de 2002; 42.470 y 51.366, ambos de 2015). Por último, es necesario que, a futuro, ese servicio vele por que el texto de las convenciones que se aprueban sean transcritos en su totalidad en el acto administrativo, lo que no aconteció con las regulaciones contenidas en los “formularios” insertados a continuación de las cláusulas décimo cuarta del anexo y cuarta del sub anexo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015271N16, de 26 de febrero de 2016.

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