Contraloría General de la República · N° 087020N15
Dictamen N° 87.020, de 3 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 87.020 Fecha: 03-XI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe que otorga concesión marítima menor, sobre un sector de playa y fondo de lago, en la comuna de Chonchi, a la empresa que indica. Al respecto, es dable considerar que el objeto de la referida concesión es instalar y operar una cañería aductora de agua de lago, para ser utilizada en una piscicultura, por lo que se subentiende que la concesionaria deberá constituir o poseer los derechos de aprovechamiento de aguas que correspondan conforme al Código de Aguas. En tal sentido, en actos administrativos previamente revisados por esta Entidad Fiscalizadora, con similares fines, se ha precisado en el cuerpo del documento la obligación para el beneficiario de presentar a la Autoridad Marítima el instrumento que dé cuenta de su derecho de aprovechamiento de aguas en el lago respectivo (tal como se expresa en el oficio de representación N° 43.897, de 2015, de este origen). Así, en esta oportunidad no se aprecian los fundamentos para haber omitido la obligación en comento, lo cual atenta con la debida coherencia de los decretos sobre la materia y con la igualdad de trato para los interesados frente a situaciones similares. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087020N15, de 3 de noviembre de 2015.
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