Contraloría General de la República · N° 058155N15
Dictamen N° 58.155, de 22 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 58.155 Fecha:22-VII-2015 Este Organismo de Control no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y técnicas y llama a licitación pública para contratar el servicio de evacuación y traslado aeromédico, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, lo previsto en la letra b) del punto N° 3 del pliego de condiciones que establece un presupuesto estimado -y por ende, referencial-, resulta contradictorio con lo dispuesto en su punto N° 13 que señala que serán declaradas inadmisibles las ofertas económicas que superen el presupuesto estimado disponible. Asimismo, existe discordancia respecto de la vigencia de la oferta y de la boleta de seriedad de esta, atendido que en el punto N° 8 se indica que la oferta debe tener una validez de 60 días corridos desde la apertura electrónica y en el punto N° 17 se dispone que la aludida boleta debe ser emitida por un plazo de 30 días corridos desde la presentación de la oferta. Por otra parte, en la letra b) del punto N° 17 se estableció la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por un monto fijo, lo que contraviene lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual esta debe estar prevista en un porcentaje del valor total del contrato. En otro orden de ideas, se debe precisar la redacción de las multas contempladas en el punto N° 21, atendido que no se ha indicado en qué circunstancias se produce la ausencia de medios o la no ejecución de servicios, por lo que su regulación resulta confusa. Enseguida, cabe manifestar que en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica, no es admisible que en el punto N° 22 se contemple como causal de término anticipado de la convención “si se faltase a cualquiera de las obligaciones previstas en las bases”, sin especificar, a lo menos de manera ejemplar, las situaciones que se considerarán incumplimientos graves (aplica dictamen N° 49.914, de 2015). A su vez, se advierte una discordancia en cuanto a la vigencia del contrato, atendido que en el punto N° 23 se señala que esta comienza “a contar de la total tramitación”, pero luego se indica que “tendrá una duración de dos años contados desde su suscripción”, y más adelante, en la cláusula décima del contrato tipo contenido en el Anexo N° 8, se dispone que “tendrá una duración de dos años calendario y su vigencia comenzará a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (…) y tendrá una duración de dos años contados desde su suscripción”. Finalmente, en los Anexos N°s. 1 y 5 se ha omitido considerar a oferentes que tengan la calidad de persona natural. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058155N15, de 22 de julio de 2015.
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