Contraloría General de la República · N° 081170N12
Dictamen N° 81.170, de 31 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 81.170 Fecha: 31-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, solicitando un pronunciamiento que determine si don Carlos Alberto Espinoza Herrera, empleado de Gendarmería de Chile, debe ser reincorporado como cotizante en ella, aun cuando no reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.195. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 29.957, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora determinó que no procede incorporar al régimen previsional y de término de la carrera aludido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195, al personal que presta servicios como suplente en una unidad penal, por cuanto dicho nombramiento es en esencia transitorio, de modo que esos funcionarios no reúnen todos los requisitos copulativos que establece dicho precepto para adscribirse al sistema de previsión de Carabineros de Chile, por lo que, en definitiva, corresponde que se regularice la situación de los trabajadores que actual e indebidamente cotizan en esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debiendo remitirse sus imposiciones al régimen previsional que les resulte aplicable, de acuerdo con las reglas generales. En ese contexto, dicho oficio manifestó que, acorde con lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, las pensiones que se otorgaron dentro de los dos últimos años, pueden ser revisadas por la autoridad competente, en los casos que indica esa normativa estatutaria, en cambio, respecto de las que se entregaron por una resolución cuya data sea anterior a esa época, la situación previsional se consolidó, no pudiendo ser ésta alterada. Asimismo, en esa oportunidad se precisó que el personal que cotiza en dicho sistema, pero que aún no percibe una pensión, sólo tiene una expectativa en relación a ella, por lo que no existe un derecho adquirido que pueda afectarse. No obstante, se expresó, igualmente, que los funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en DIPRECA, por un periodo superior a cinco años, pueden mantener su afiliación a ésta, por cuanto, habiéndose mantenido dicha situación jurídica viciada por el lapso indicado, la reparación del citado error de la Administración no sólo produciría perjuicios en el patrimonio de aquéllos, sino que, además, en tales casos ha operado la prescripción. Ahora bien, en la especie, según señala la Dirección recurrente, Gendarmería de Chile le remitió las cotizaciones de don Carlos Alberto Espinoza Herrera desde el año 2006, habiéndose dispuesto su desafiliación a contar del 1 de octubre de 2012, de lo que se colige que a esa última fecha éste contaba con más de cinco años continuos de imposiciones en ese organismo de previsión, razón por la cual procede que se le reincorpore al sistema de pensiones de Carabineros de Chile, toda vez, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en la hipótesis prevista en el dictamen N° 29.957, de 2012, referida a la consolidación de la situación previsional por el transcurso del aludido plazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081170N12, de 31 de diciembre de 2012.
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