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Contraloría General de la República · N° 099356N14

Dictamen N° 99.356, de 22 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 99.356 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Patricio Ángel Henríquez, en representación de don Hugo Esteban Jaque Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la eliminación de su mandante por afectarle una imposibilidad física, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que su mandante no habría sido notificado de la determinación de la pertinente Comisión Médica Central que declaró su salud como incompatible para el desempeño de su cargo, ni de la resolución que dispuso su desvinculación, es menester indicar, que de la documentación acompañada por esa institución policial, aparece que dichas diligencias se efectuaron por medio de cartas certificadas, enviadas al último domicilio que el interesado registraba en el servicio, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, esos trámites deben entenderse practicados a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, sin que la falta de conocimiento del afectado le reste validez a esas actuaciones, según el criterio contenido en los dictámenes N os 23.247, de 2013 y 62.265, de 2014, de este origen. Al respecto, es dable hacer presente que en armonía con lo sostenido en el dictamen N o 38.610, de 2013, entre otros, de esta procedencia, que es obligación de todo funcionario mantener actualizado su domicilio en los registros institucionales, comunicando oportunamente cualquier modificación del mismo, toda vez que, de lo contrario, se entregaría al arbitrio de aquel el éxito de la diligencia que pretenda notificarlo de las resoluciones que lo afecten. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Hugo Esteban Jaque Hernández, se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a que no fueron tramitadas las licencias médicas de su representado correspondientes a los meses de enero a mayo de 2014, conviene expresar que el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, establece, en lo pertinente, que el personal declarado con salud no recuperable estará obligado a retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se efectúa dicha declaración –lo que en la especie aconteció el día 18 de diciembre de 2013-, agregando que en el referido lapso gozará de todos los emolumentos inherentes a su empleo. De esta manera, es dable señalar que no se aprecia razón por la que los servidores sujetos a la aludida inamovilidad requieran, además, de una licencia médica para justificar la inasistencia, por motivos de salud, a sus labores. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 099356N14, de 22 de diciembre de 2014.

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