Contraloría General de la República · N° 011040N19
Dictamen N° 11.040, de 23 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 11.040 Fecha: 23-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Mella Vergara, solicitando, por las razones que expresa, la reconsideración del oficio N° 10.505, de 2017, de este origen, mediante el cual este Organismo de Control se abstuvo de pronunciarse acerca de la impugnación efectuada en esa oportunidad al dictamen N° 92.308, de 2016, toda vez que en esa data se encontraban pendientes ciertos procedimientos judiciales en los que se discutía la legalidad de este último. Así, solicita que se emita el pronunciamiento de fondo antes requerido, y se reconsidere el mencionado dictamen N° 92.308, en el sentido de determinar que la Superintendencia de Casinos de Juego -SCJ- no tiene facultades para calificar la naturaleza de las máquinas electrónicas de juego, como tampoco la capacidad técnica necesaria al efecto, en el marco del otorgamiento de las patentes comerciales que amparen su explotación. Al respecto, cabe indicar que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que ante las solicitudes de patente comercial para la explotación de máquinas de juego, los municipios deben verificar que estas no sean de azar, para lo cual, en su caso y en los términos indicados en aquel, debe contar con un informe de la SCJ que señale dicha circunstancia, precisando que tal criterio regiría sólo hacia el futuro y no afectaría a las patentes municipales ya otorgadas. Es necesario agregar que la legalidad de dicho dictamen fue discutida, en lo que interesa, ante la Corte Suprema, la que, a través de su sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, causa rol N° 19.054-2018, rechazó determinados recursos de protección interpuestos en contra de aquel, indicando en su considerando décimo quinto, en específico y en lo pertinente, al referirse a la SCJ que “el fiscalizador se encuentra habilitado -y técnicamente calificado- para intervenir en aquellos procedimientos administrativos donde se persiga el cumplimiento de la disposición transcrita” (artículo 2° de la ley N° 19.995). Pues bien, considerando que la Corte Suprema se ha pronunciado específicamente acerca de la competencia de la SCJ para intervenir en la materia de que se trata, en el mismo sentido que el citado dictamen N° 92.308, de 2016, corresponde desestimar la petición de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011040N19, de 23 de abril de 2019.
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