Contraloría General de la República · N° 031622N18
Dictamen N° 31.622, de 19 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 31.622 Fecha: 19-XII-2018 Mediante el dictamen N° 36.320, de 2017, esta Contraloría General concluyó que no corresponde que la Municipalidad de Cerro Navia acceda a renovar las patentes de alcoholes otorgadas en inmuebles construidos en el Área de Resguardo de Infraestructura Energética, “Sub-Estaciones y Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica”, regulada en la letra b) del artículo 8.4.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, en la cual no se admiten edificaciones como las de que se trata. Luego, en el dictamen N° 9.535, de 2018, este Organismo Fiscalizador, ratificó lo señalado en el mencionado dictamen N° 36.320, en atención a que la anotada corporación no aportó nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permitiera variar lo que se sostuvo en esa oportunidad. En esta ocasión, se ha dirigido a este Ente de Control el señor Claudio Villablanca Riquelme, solicitando la reconsideración del nombrado dictamen N° 36.320 y que se ordene a ese municipio la renovación de la patente de expendio de bebidas alcohólicas respecto de su local comercial ubicado en calle Cauquenes N° 6.908, comuna de Cerro Navia, en virtud del certificado N° 906, de 16 de agosto de 2018, mediante el cual la Dirección de Obras Municipales (DOM) expresa que el local N° 2, con dirección Cauquenes N° 6.908, se encuentra fuera de la faja de servidumbre por torres de alta tensión. Recabado su parecer, informó la singularizada entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que no se han acompañado los antecedentes que den cuenta de lo indicado en el aludido certificado N° 906 -y que sirvan de sustento para desvirtuar lo expuesto por la aludida corporación en sus oficios N°s 2.431, de 2016 y 305, de 2018, en el sentido de que los inmuebles que se individualizan se encontrarían dentro de la faja de servidumbre por torres de alta tensión-, considerando que dicha certificación, a excepción de lo consignado precedentemente sobre el local N° 2, contiene la misma información respecto a su emplazamiento que el certificado N° 74, de fecha 25 de enero de 2018, de esa Dirección de Obras, ya examinado por esta Sede de Control. Por otra parte, el memorándum N° 667 de la DOM, que se adjunta en esta oportunidad, junto con manifestar que el local comercial ubicado en Cauquenes 6.908-B se encuentra fuera de la faja de servidumbre por torres de alta tensión, menciona que las direcciones contenidas en el certificado de recepción parcial N° 15, de 1986, corresponden a Cauquenes 6.908-A y Cauquenes 6.908-B -ex 6.908 C-, no obstante que dicho certificado hace referencia a Cauquenes 6.908 y Cauquenes 6.908-A, sin que conste algún cambio en la enumeración que justifique lo anterior. A su vez, no se advierte la forma en la que la DOM verificó que el recién apuntado local comercial se encuentra emplazado fuera del Área de Resguardo de Infraestructura Energética. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, se ratifica, en lo pertinente, el dictamen N° 36.320, de 2017, de este origen, por lo que esa repartición deberá dar cumplimiento a lo indicado en el mismo, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031622N18, de 19 de diciembre de 2018.
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