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Contraloría General de la República · N° 064885N10

Dictamen N° 64.885, de 2 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 64.885 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Andrades Valdés, pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros, para solicitar se ordene al mencionado organismo previsional que dé cumplimiento a lo resuelto en los dictámenes N°s. 55.939, de 2009 y 13.320, de 2010, ambos de este origen. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que a contar de la fecha de emisión de los citados pronunciamientos, dispuso la suspensión de nuevos descuentos con Cooperativas de Ahorro y Crédito y con la Confederación de las Fuerzas Armadas, quedando vigente con aquellas entidades sólo las obligaciones generadas con anterioridad a la data de los referidos oficios. Sobre el particular, conviene recordar que mediante los dictámenes N°s. 55.939, de 2009 y 13.320, de 2010, esta Entidad de Control informó que la Dirección de Previsión de Carabineros no se encuentra facultada para realizar descuentos por planilla que tengan como causa compromisos que adquieran sus imponentes con Cooperativas de Ahorro y Crédito o por préstamos otorgados por la Confederación de las Fuerzas Armadas, respectivamente. Con posterioridad, teniendo en consideración la circunstancia especial que el aludido organismo previsional permitió los descuentos en favor de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por un largo período de tiempo y que estas últimas fijaron sus condiciones y contrataron con los respectivos ex funcionarios en el entendido que ello era posible, este Órgano Fiscalizador, a través de su dictamen N° 50.578, de 2010, señaló que resulta procedente, excepcionalmente, respecto de las deudas contraídas con anterioridad e la fecha del dictamen N° 55.939, de 13 de octubre de 2009, que se sigan realizando tales deducciones. Lo anterior, pues ante el hecho de un descuento indebido, que ha sido realizado por una manifiesta equivocación de la respectiva autoridad, que indujo a sus pensionados y, especialmente, a terceros que no tienen ninguna relación con ella, a estimar que podían celebrar un contrato en determinadas condiciones, corresponde mantener esa rebaja en la pensión, por cuanto un error de la Administración no puede provocar un perjuicio a un privado el hacer más gravosa su situación que la que éste pactó originalmente, en circunstancias que ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, razonamiento que es plenamente aplicable a los descuentos practicados por préstamos otorgados por la Confederación de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, cabe concluir que las deducciones por planilla realizadas a la señora María Andrades Valdés, pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que provienen de deudas contraídas con la Confederación de las Fuerzas Armadas con anterioridad a la emisión del dictamen N° 13.320, de 2010, de este origen, deben seguir efectuándose hasta la extinción de la obligación respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064885N10, de 2 de noviembre de 2010.

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