Contraloría General de la República · N° E410799N23
Dictamen N° E410799, de 31 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de consultoría para el Banco Integrado de Inversión Pública, con alcances: el ministerio debe verificar que la empresa no esté condenada por delitos económicos y el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la recepción conforme.
Texto del pronunciamiento
N° E410799 Fecha: 31-X-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba contrato de prestación del servicio de consultoría, diseño y desarrollo del Banco Integrado de Inversión Pública, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que ese ministerio deberá verificar que la empresa contratada no haya sido condenada en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33. Igualmente, cabe precisar que se pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo del citado artículo 33. Por último, cumple hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo que se aprueba, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde la “recepción conforme” de esta (aplica criterio contenido en el oficio N° E342909, de 2023). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E410799N23, de 31 de octubre de 2023.
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