Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 064253N14

Dictamen N° 64.253, de 20 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 64.253 Fecha: 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Labbé De La Rosa, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando, en primer término, el pago de las remuneraciones que se le adeudarían, correspondientes a los años 1994 a 1997, con ocasión de diversos ascensos dispuestos durante ese período, por cuanto dichas promociones no le habrían sido comunicadas. Requerido su informe, esa institución señaló, en síntesis, que, a su juicio, el derecho al cobro de las rentas reclamadas se encontraría prescrito. Al respecto, es menester recordar que según el artículo 59 de la ley N° 18.834, y la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.258, de 2014, los ascensos rigen a partir de la fecha en que se produzca la vacante, por lo que el derecho a percibir las remuneraciones del nuevo cargo, nace una vez que se ha notificado al empleado del total trámite del acto administrativo que dispuso esa medida. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre prescripción que contemplan los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834, conforme a las cuales el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 del mismo ordenamiento, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, mientras que el sueldo lo hace en el término de dos años contabilizado de igual forma, según se precisó en el dictamen N° 33.109, de 2013, de esta procedencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente tuvo conocimiento de los indicados ascensos, al menos, en el mes de mayo de 2005, toda vez que el grado remuneratorio del último empleo al que fue promovida, como consecuencia de dichos procesos, se consigna en la liquidación de sueldos que recibió ese mes, y cuya copia acompaña, motivo por el cual es dable concluir que desde esa data, pudo exigir el pago de los emolumentos que reclama. De esta manera, dado que la peticionaria solo requirió su entero ante el servicio en noviembre de 2013, esto es, una vez vencidos los referidos plazos, conlleva a sostener que su eventual derecho al cobro de las rentas que pretende se encuentra prescrito. Enseguida, en relación al perjuicio que le habría ocasionado a la señora Labbé de la Rosa, la falta de pago de las imposiciones correspondientes a las rentas derivadas de las mencionadas promociones, es útil recordar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y 73, de la ley N° 18.961, y 94 y 135, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, la pensión de retiro del personal regulado en dichos textos normativos, se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en la forma que indica, y la indemnización de desahucio consistirá, en lo que interesa, en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo de desahucio, motivo por el cual la situación que reclama, no tendría incidencia en la determinación de los aludidos beneficios. Por su parte, la recurrente alega que esa institución no le pagó las remuneraciones correspondientes a diversas suplencias que ejerció entre los años 2005 y 2007, aspecto sobre el que cabe señalar que, del análisis de las liquidaciones respectivas, aparece que estas le fueron enteradas. Enseguida, en relación a la responsabilidad administrativa que pudiese asistir a empleados de esa entidad, por la falta de pago de las rentas que se adeudarían a la solicitante, es menester anotar que no procede instruir un procedimiento destinado a sancionarla, por cuanto, en la especie se encuentra vencido el plazo de prescripción que para dicho efecto establece el artículo 158 de la ley N° 18.834. Finalmente, respecto a lo señalado por la interesada, en orden a que esa institución entregaría información incompleta a los empleados de ese organismo, que requieren relaciones de servicios, cabe apuntar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, compete al Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre dicha alegación, de modo que si la peticionaria lo estima pertinente, deberá dirigirse a aquel. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064253N14, de 20 de agosto de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium