Contraloría General de la República · N° 015825N16
Dictamen N° 15.825, de 1 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.825 Fecha: 01-III-2016 Doña Ana Luisa Hernández Vergara, don Ramón Hernández Vergara y don Jorge Hernández Vergara, solicitan a esta Contraloría General se deje sin efecto un acuerdo del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Siglo Veinte Limitada, adoptado en el año 1987, por el cual se aceptó la renuncia como socia a doña Aída Vergara, madre de los recurrentes. Al respecto, esta Entidad de Control ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento por las siguientes razones. En primer término, cabe señalar que esta Institución carece de competencia para intervenir en relación a la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, toda vez que, de acuerdo a la preceptiva que rige la materia, ello corresponde al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por otra parte, en cuanto a la alusión a la mencionada cartera ministerial que realizan los interesados, cumple hacer presente que las consultas que se efectúan ante esta Entidad Fiscalizadora, deben expresar además del órgano de la Administración del Estado, autoridad o funcionario a que se refieren, los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, condiciones que no concurren en la especie, puesto que no se han precisado cuales son las actuaciones de la Administración que se cuestionan. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015825N16, de 1 de marzo de 2016.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.