Contraloría General de la República · N° 084141N15
Dictamen N° 84.141, de 23 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 84.141 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Ayala Huerta, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar por el rechazo de la reapertura del sumario que indica, no obstante los nuevos antecedentes que hizo valer ante esa institución, entre estos, la absolución de que fue objeto en sede penal por los mismos hechos que motivaron su destitución. En su informe, el anotado organismo, además de detallar los fundamentos para desestimar tal solicitud, descartando la existencia de acontecimientos nuevos que justifiquen la reapertura del proceso, reiteró que la aludida medida expulsiva no fue consecuencia exclusiva de actuaciones que revistieran el carácter de delito, sino que por transgredir sus deberes funcionarios. Sobre la materia, cabe destacar que con posterioridad a la toma de razón del instrumento que le aplicó la mencionada sanción, y del dictamen N° 46.133, de 2014, de este origen, que desestimó su alegación respecto del proceso disciplinario que le sirvió de fundamento, la recurrente impugnó nuevamente dicha medida, alegando análogos argumentos. En este orden de ideas, esta Institución de Control mediante el pronunciamiento N° 88.577, de 2014, concluyó, en lo que interesa, que no procedía su reincorporación, toda vez que la sanción no le fue impuesta como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito, por lo que resultaba de competencia de la citada entidad resolver sobre su reapertura, en los términos señalados en el inciso segundo, del artículo 120 de la ley N° 18.834. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la reapertura solicitada, corresponde precisar que según dicha norma, en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, como acontece en la especie, el afectado puede pedir se reabra el sumario, y si en este también se le absolviere, procederá su reincorporación en la forma que indica, requerimiento que, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 74.674, de 2014, de este origen, aquel deberá presentar ante la autoridad que lo sancionó. De este modo, resulta forzoso hacer presente que según lo manifestado por el individualizado servicio, no procedió acoger la petición de la interesada, considerando la naturaleza de las infracciones cometidas y dado que la medida expulsiva aplicada fue consecuencia de la responsabilidad administrativa que le asistió en la vulneración de sus deberes funcionarios, y no como resultado de hechos que revistan caracteres de delito, determinación que obedece a sus prerrogativas, y respecto de lo cual no se advierte irregularidad alguna. Finalmente, en cuanto a la existencia de hechos nuevos no considerados en el curso del sumario que, a juicio de la interesada, permitirían la reapertura del mismo, es dable expresar que la facultad de reabrir el proceso, está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer esa medida, y que frente a su petición, aquella ponderó que las circunstancias alegadas no revisten ese carácter puesto que fueron conocidas y analizadas durante su tramitación. Por consiguiente, y dado que el actuar cuestionado se encuentra dentro de las facultades otorgadas a la superioridad del aludido organismo, procede desestimar el reclamo de la señora Ayala Huerta. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y remítase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084141N15, de 23 de octubre de 2015.
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