Contraloría General de la República · N° 001373N18
Dictamen N° 1.373, de 17 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 1.373 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Ximena Soria Péndola, para solicitar la reliquidación de la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por habérsele reconocido, con ocasión de sus nuevos servicios como funcionaria a contrata en el Estado Mayor General del Ejército, que le afecta una inutilidad de segunda clase. A su turno, la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido dos presentaciones formuladas por la recurrente sobre la misma materia. Previamente, es útil consignar que mediante los dictámenes N°s. 77.647, de 2015 y 73.095, de 2016, este Organismo de Control resolvió que la señora Soria Péndola no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro como pretende, ya que al obtener un beneficio previsional en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su desempeño en el Hospital Militar de Santiago, consolidó su afiliación a aquel sistema, debiendo remitirse a la administradora de fondos de pensiones respectiva las cotizaciones que mantiene vigentes en CAPREDENA por sus funciones a contrata en el Estado Mayor General del Ejército. En esta ocasión, la ocurrente alega que su afiliación a una administradora de fondos de pensiones se debió a un error del anotado hospital, no imputable a ella, por lo que no se encuentra en la obligación de tener que soportar las consecuencias desfavorables que de aquel se derivan. En relación con lo anterior, es menester señalar que del análisis de la documentación tenida a la vista, consta que efectivamente el Hospital Militar de Santiago reconoce que por un error suyo adscribió a la solicitante a una administradora de fondos de pensiones, en circunstancias que como pensionada de la mencionada caja le correspondía continuar afecta a aquella en virtud de lo señalado por el artículo 10 de la ley N° 18.458; no obstante, la señora Soria Péndola convalidó esa errónea afiliación, al utilizar esas imposiciones en la obtención de una pensión anticipada en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el año 2007, bajo la figura del retiro de excedentes de libre disposición, tal como lo ha resuelto esta Contraloría General ante casos similares por medio, entre otros, del dictamen N° 54.822, de 2013. De este modo, por sus servicios en calidad de personal a contrata en el Estado Mayor General del Ejército, desde el 1 de mayo de 2009 al 31 de diciembre 2014, debió cotizar en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y no en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, como ocurrió, por lo que la invalidez de segunda clase que le fue reconocida por la Comandancia en Jefe del Ejército, mediante su resolución exenta N° 11345/300/232, de 2014, previo informe emitido por su Comisión de Sanidad, no la habilita para percibir los beneficios que ese último régimen otorga frente a dicha declaración a sus imponentes. En consecuencia, sólo cabe ratificar los dictámenes N°s. 77.647, de 2015 y 73.095, de 2016, de esta procedencia, concluyendo, una vez más, que la recurrente no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro como pretende, pues su afiliación al sistema de capitalización individual se encuentra consolidada, correspondiendo remitir a la administradora de fondos de pensiones respectiva las cotizaciones que mantiene vigentes en CAPREDENA. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001373N18, de 17 de enero de 2018.
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