Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 086168N16

Dictamen N° 86.168, de 28 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 86.168 Fecha: 28-XI-2016 Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de cesar el pago de la gratificación de zona al personal que ha sido trasladado a una repartición que no los habilita para su entero, pero que por encontrarse haciendo uso de licencias médicas o amparadas con fuero maternal, no han asumido sus tareas en tales destinaciones. Al respecto, cabe recordar que atendiendo una presentación similar de esa institución policial, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 43.769, de 2011, informó que el traslado se perfecciona a través de la efectiva asunción de funciones en el cargo de su nueva unidad, lo que implica la desafectación del empleado en el ejercicio de sus labores anteriores, por lo que mientras el servidor esté haciendo uso de un descanso médico, su destinación no produce efectos; teniendo, por ende, derecho a conservar los beneficios inherentes a su antiguo desempeño, entre ellos, precisamente, la gratificación de zona. En este punto, y en el entendido que el planteamiento de Carabineros de Chile dice relación con la situación que afecta a sus funcionarias que se han ausentado con motivo de reposos derivados de la maternidad, es menester indicar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 85.944, de 2013 y 465, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que las denominadas licencias maternales, para el caso que nos ocupa, constituyen el derecho de la mujer trabajadora a un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal respectivamente; y a licencias médicas por enfermedad del hijo menor de un año. Ahora bien, resulta útil señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. En este sentido, es menester consignar que, a través de los dictámenes N os 81.858, de 2014 y 10.726, de 2016, de este origen, -invocados por la entidad recurrente-, se precisó que el fuero maternal, solo otorga protección en lo relativo al cese, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. Pues bien, en relación con lo expuesto, corresponde aclarar que la percepción de remuneraciones de las funcionarias por las cuales se consulta, conforme lo dispone el artículo 56 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, deriva del uso de licencias maternales y no del referido fuero, como al parecer lo entiende esa institución policial. En consecuencia, cabe concluir que Carabineros de Chile debe mantener el pago de la gratificación de zona a sus servidoras que se encuentren haciendo uso de licencias maternales, no obstante que aquellas hayan sido trasladadas a una unidad que no permite disfrutar de tal beneficio, mientras no se materialice la pertinente destinación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086168N16, de 28 de noviembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium