Contraloría General de la República · N° 045472N11
Dictamen N° 45.472, de 19 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 45.472 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Reifschneider López, en representación de la Fundación Huilo Huilo, denunciando una supuesta irregularidad en que habría incurrido el Ministerio de Energía al haber rechazado por extemporáneo el escrito de reclamaciones y observaciones que presentó en el proceso de licitación pública convocado por ese organismo mediante la resolución exenta N° 436, de 2010, para el otorgamiento de concesiones de exploración de energía geotérmica. Señala que la fecha de la aludida presentación habría sido modificada por la citada entidad pública con el objetivo de desestimarla por el motivo expuesto y poder, de esta forma, dar curso a las siguientes etapas. Requerido su informe, el Ministerio de Energía manifestó que hubo un error involuntario en la fecha del cargo de ingreso de la mencionada reclamación, timbrándose con data 20 de octubre de 2010 el documento que quedó en poder de la reclamante, y con la de 20 de diciembre del mismo año, la copia que en definitiva se tuvo a la vista por ese organismo para dictar la resolución exenta N° 776, de 2010, que rechazó la presentación de la recurrente por extemporánea. Añade que al percatarse de ello, mediante resolución exenta N° 259, de 2011, declaró la invalidación parcial del antedicho acto administrativo en lo relativo al rechazo por extemporaneidad y se pronunció sobre el aludido recurso. Al respecto, el artículo 18 de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, contempla un procedimiento de reclamaciones y observaciones a la licitación de que se trata, estableciendo, en lo que interesa, que el Ministerio de Energía deberá resolver lo pertinente en los plazos allí señalados añadiendo que, de no existir pronunciamiento se entenderá que queda sin efecto la mencionada convocatoria. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que si bien hubo un error en el procedimiento de la especie, éste fue subsanado por el propio Ministerio de Energía, habiendo dejado sin efecto parcialmente el acto administrativo que agraviaba a la recurrente en lo que se refiere a la extemporaneidad de la presentación del recurso de que se trata. De acuerdo a lo expuesto, el problema manifestado por la peticionaria se encuentra solucionado por el Ministerio de Energía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045472N11, de 19 de julio de 2011.
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