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Contraloría General de la República · N° E514631N24

Dictamen N° E514631, de 15 de julio de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, por omitir antecedentes esenciales, presentar discordancias en los montos retenidos y faltar la fecha de término de las obras en el acta de recepción provisional.

Texto del pronunciamiento

N° E514631 Fecha: 15-VII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Rutinaria Pista 27-09 Aeródromo Balmaceda”, en atención a las observaciones que se indican: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a) Resolución exenta N°1651, de 2019, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba convenio ad-referéndum N°2. b) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución N°258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-. c) El plan de aseguramiento de la calidad y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 40 y 41, respectivamente, del anexo complementario. d) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. e) La garantía de fiel cumplimiento del contrato y sus modificaciones. f) Las pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo de construcción, y sus endosos. g) La garantía otorgada por concepto de canje de retenciones. h) El acta de calificación del contratista. i) Las resoluciones que designan a la comisión de recepción provisional, y a la comisión de recepción definitiva. j) El Anexo de presupuesto de las obras recibidas en la recepción provisional, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que resulta relevante para determinar las labores ejecutadas en el presente contrato. k) El diseño, ensayos y controles de la operación 6.3.4. "Mezcla Asfáltica" de las especificaciones técnicas generales N° 1: Para Pavimentos Bituminosos Tipo Mezcla en Planta. l) El levantamiento topográfico que respalda el incremento de las obras, pactado en la primera modificación. 2. En relación con los estados de pago: a) Los estados de pago Nos 7 y 8 carecen de fecha. b) No fueron remitidos los Anexos Nos 1, 2, 3 y el de mano de obra del estado de pago N°8, y el anexo de mano de obra del estado de pago N°9. c) Se debe acompañar el documento en que el inspector fiscal certifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 183 del Código del Trabajo, para los estados de pagos Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9. 3. Se advierte discordancia entre el Anexo N° 3 del estado de pago N° 9 en que se consigna que el total retenido a la fecha del estado de pago, incluidas las retenciones practicadas en dicho estado de pago, asciende a $256.122.138, y el monto por concepto de retenciones anotado en el punto 3 del acta de liquidación en que se anota $278.583.983. 4. El acta de recepción provisional no indica la fecha de término de las obras, según lo exige el artículo 166 del aludido reglamento. Por último, en los vistos se omite citar la resolución exenta N° 535, de 2022, que aprobó la devolución de las retenciones del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E514631N24, de 15 de julio de 2024.

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