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Contraloría General de la República · N° 045230N14

Dictamen N° 45.230, de 20 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 45.230 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Valdivia Sepúlveda, en representación de don Oscar Posenatto Dekimpe, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa debido a que esta entidad edilicia determinó mediante decreto alcaldicio N° 284, de fecha 19 de febrero de 2013, con el acuerdo del concejo respectivo, “caducar” -según expresa- la patente de alcoholes que indica, acto que el recurrente estima improcedente. Precisa que si bien se efectuaron ciertas modificaciones al local en el cual se desarrolla la actividad económica, estas fueron autorizadas de conformidad con el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerida al efecto, la Municipalidad de Ñuñoa informó, en lo que interesa, que mediante el aludido decreto se determinó no renovar la referida patente, medida que se ajustó a derecho, en atención a que el inmueble en el que se desarrollaba la actividad comercial no contaba, a la época de la renovación, con recepción definitiva, obteniendo esta recién el 17 de julio de 2013. Como cuestión previa, es necesario precisar que para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se requiere obtener y pagar dos patentes municipales: una, que grava el ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, regulada por los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y otra relativa, en particular, al expendio de bebidas alcohólicas, que será clasificada y otorgada en la forma que determinan los artículos 3° y 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Por su parte, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 26, inciso segundo, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el otorgamiento de una patente comercial supone la verificación del cumplimiento de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren. A su vez, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 9.572, de 2005, y 58.176, de 2009, entre otros, ha sostenido que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, el municipio respectivo debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, en la especie, a la época de la renovación de la patente de que se trata, existían edificaciones realizadas bajo el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las cuales, si bien contaban con el pertinente permiso de edificación, no habían sido recepcionadas. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que el antedicho artículo 124 prescribe en su inciso primero que “El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso”. Agrega esa disposición, que solo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva. Luego, en lo concerniente al funcionamiento de actividades comerciales en los establecimientos autorizados por la normativa especial en comento, cabe señalar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en sus dictámenes N°s. 18.535, de 2006, y 24.224, de 2014, que en la medida que las construcciones se encuentren amparadas por el reseñado artículo 124, procede otorgar patentes que permitan el desarrollo de actividades en esos inmuebles. En este contexto, al manifestar la antedicha jurisprudencia que “las construcciones se encuentren amparadas” por el referido artículo 124, no cabría sino entender que ello implica que tales edificaciones deben no solamente contar con el mencionado permiso, sino también con la recepción definitiva respectiva, ya que solo entonces será posible habitar o destinar a algún uso el pertinente recinto, en conformidad con la regla general prevista en el artículo 145 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que resulta aplicable tratándose de una autorización especial como la de la especie, en virtud del criterio contenido en el dictamen N° 60.488, de 2008. Por consiguiente, la actuación de la Municipalidad de Ñuñoa tendiente a no renovar la patente de alcoholes de la especie, por no contar las obras del local del recurrente con recepción definitiva, se ha ajustado a la legislación y jurisprudencia expuestas. Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045230N14, de 20 de junio de 2014.

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