Contraloría General de la República · N° 002707N17
Dictamen N° 2.707, de 26 de enero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 2.707 Fecha: 26-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Puente Alto, denunciando que la Gobernación de la Provincia de Cordillera autorizó la realización de un acto de cierre de campaña electoral en el tramo que indica de la calle Concha y Toro, de esa comuna, en circunstancias que éste, según expresa, no estaría contemplado dentro de la nómina de los lugares públicos autorizados para efectuar propaganda electoral, contraviniendo de tal manera lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la ley N° 18.700. Considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado pronunciamiento se encuentra dentro del ámbito de atribuciones del Servicio Electoral, cumple esta Entidad Fiscalizadora con remitir a ese organismo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880; a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, y a lo concluido en los dictámenes N°s. 75.318 y 89.834, ambos de 2016, también de esta procedencia. Transcríbase a la entidad recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002707N17, de 26 de enero de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.